viernes 26 de abril de 2024

Elecciones 2015: Todo lo que tenés que saber para este 26 de Abril

Elecciones 2015: Todo lo que tenés que saber para este 26 de Abril
viernes 17 de abril de 2015

La oficina de prensa del Tribunal Superior de Justicia elaboró un documento con las dudas frecuentes a la hora de votar. Informate sobre todo lo que tenes que saber para las elecciones provinciales:

¿Qué se vota en las elecciones del 26 de abril?

La elección es de carácter obligatorio y se eligen las siguientes categorías:

Gobernador y Vicegobernador.

Diputados Provinciales (35 titulares y 18 suplentes).

Intendentes y concejales de Municipios de 1º; 2º y 3º categorías:

También se renueva los cargos de comisiones de fomento, municipio de primera y segunda categoría que adhirieron al decreto de convocatoria a elecciones provinciales.

¿Quiénes pueden votar?

Todo ciudadano argentino que tenga 16 y 17 años cumplidos a la fecha de la elección; mayores de 75 años en forma optativa y 18 años y mayores en forma obligatoria, con domicilio en la provincia de Neuquén y que figuren en los padrones electorales. Los extranjeros mayores de edad participan sólo en las categorías municipales y consejeros escolares.

Aquellos que no figuren en el padrón electoral deberán realizar el trámite correspondiente en el Juzgado Electoral Federal, sito en Santa Fé y Ministro González de la Ciudad de Neuquén. Luego de la elección Se habilitará una página dentro del poder judicial donde figurará el listado de infractores.

¿Cuándo y dónde se vota?

La consulta de los padrones y los lugares de votación se puede realizar en municipalidades, haciendo CLIC ACÁ.

¿Con qué documento se vota?

El elector puede votar con el documento que figura en el padrón o con una versión posterior. Los documentos habilitados son: Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica, DNI tapa Celeste o DNI tarjeta.

¿Quiénes están exentos de la obligación de votar?

Los únicos ciudadanos que no están obligados a votar, pero si lo desean pueden hacerlo, son los mayores de 75 años y los menores de 16 y 17 años.

INASISTENCIA A LOS COMICIOS ¿Cómo se justifica? ¿Cuál es el trámite?

Aquellos que deban justificar la inasistencia a las urnas deberán presentarse dentro de los 30 días posteriores al de la elección en la secretaría electoral con la certificación correspondiente para realizar el trámite. Hay dos causales previstas por la legislación:

Encontrarse a mas de 100 km del lugar del comicio – se justifica con certificado de autoridad competente o con libreta de estudios universitarios.

Los enfermos e imposibilitados de trasladares debidamente comprobados - se debe presentar certificado médico emitido por el sistema público.

¿Qué debo hacer si me encuentro fuera del país al momento de la votación?

Al regresar, debo presentarme en el Juzgado Electoral (Elordi 412) con el pasaporte para acreditar que estaba fuera del país.

Neuquén Al Instante

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