viernes 19 de abril de 2024

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El protocolo de Bullrich

Resolvió que las fuerzas federales puedan disparar sin obligación de dar la voz de alto y sin agresión previa.

El protocolo de Bullrich
miércoles 05 de diciembre de 2018

Se ofiacilizó el Reglamento General para el Empleo de Armas de Fuego que establece que los agentes de las fuerzas de seguridad federales podrán utilizar armas de fuego ante la comisión de un crimen, sin necesidad de dar la voz de alto y sin necesidad de agresión previa por parte del delincuente.

La Resolución del ministerio de Seguridad de la Nación, a cargo de Patricia Bullrich establece que el uso de armas letales es válido -y el oficial no tiene obligación de identificarse- en “defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o de lesiones graves” o “para impedir la comisión de un delito que presente peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas”. La resolución aclara que esto es “cuando resulten ineficaces otros medios no violentos”.

La ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, defendió la medida: “El delincuente tenía que tirar y recién después lo podía hacer un efectivo de seguridad. Esto claramente lo ponía en inferioridad de condiciones. Acá hubo una doctrina en la que las fuerzas de seguridad solo tenían que esperar que el delincuente tire primero”, dijo

La resolución 956/2018, firmada el 27 de noviembre por la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, dispone que en cumplimiento de su deber se utilizarán armas de fuego “cuando resulten ineficaces otros medios no violentos”.

Esta resolución alcanza a la Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Policía de Seguridad Aeroportuaria, todas bajo jurisdicción del Ministerio de Seguridad.

 

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