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Estaciones de Servicio deberán presentar Declaración Jurada
Desde el lunes 25 de mayo todas aquellas que no presenten la documentación requerida pueden ser dadas de baja y/o inhabilitadas.
Esta medida está vigente por medio de la Resolución Nº 63 dictada por la Secretaría de Energía y publicada en el Boletín Oficial (27 abril 2020), y se dispuso una ampliación del plazo para que puedan presentar dichas auditorias de seguridad.
Los operadores cuyas instalaciones cuentan con auditorías vencidas o a vencer entre el 17 de marzo y el 31 de mayo, deberán presentar, antes del 25 de mayo de 2020, una Declaración Jurada firmada por el representante legal, manifestando que las mismas están en condiciones técnicas y de seguridad para operar.
La info completa la ves en energia.news
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