viernes 26 de abril de 2024

REGIÓN

Extienden la restricción de circulación en los puentes hasta el 19 de junio

Como ocurre desde el 5 de junio, solo podrán pasar quienes cumplan servicios esenciales y tengan el certificado.

Extienden la restricción de circulación en los puentes hasta el 19 de junio
viernes 12 de junio de 2020

La restricción, que hoy cumple dos semanas, fue implementada luego de que se detectara un foco de contagio de coronavirus que se inició en la subcomisaría de Las Perlas. Dos agentes con residencia en la capital neuquina iniciaron la transmisión entre sus contactos estrechos y, hasta el miércoles, eran 32 los positivos, contándolos.

La medida, que mantiene la circulación en los pasos a fase 1, entró en vigencia el pasado viernes 29, debido a la escalada de contagios de coronavirus. Durante este período, solo pueden transitar por los pasos interprovinciales los trabajadores esenciales incluidos entre los 24 rubros exceptuados por Nación en el inicio de esta pandemia.

Luego, la ministra de Salud, Andrea Peve, informó que una persona, contacto estrecho de ese grupo, estaba entre los 15 casos vinculados al policlínico ADOS. Este es el primer centro de salud de la provincia que cerró sus puertas al público por coronavirus. Lo siguió el Sanatorio Plaza Huincul, donde está internada una mujer de 87 años, cuyo caso está vinculado a ADOS.

La extensión de la medida, recordemos, alcanza a los puentes sobre la Ruta Nacional 22, el tercer puente, el dique Ballester y en la Ruta 40, en Dina Huapi. Ahora se suma el acceso que une Centenario y Cinco Saltos.

De esta manera, solo podrán circular las personas exceptuadas por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20:

  • Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  • Autoridades superiores de Gobierno.
  • Personal de los servicios de justicia de turno.
  • Personal diplomático y consular extranjero.
  • Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
  • Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  • Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  • Personal afectado a obra pública.
  • Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  • Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  • Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • Servicios de lavandería.
  • Servicios postales y de distribución de paquetería.
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  • S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

 

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