viernes 26 de abril de 2024

LEGISLATURA

Diputados neuquinos buscan adherir a la "Ley de Alquileres"

Se trata de una regulación de derechos y obligaciones tanto de inquilinos como de propietarios y tiene como objetivo mejorar las condiciones de las personas que alquilan y evitar “cláusulas abusivas”

Diputados neuquinos buscan adherir a la "Ley de Alquileres"
miércoles 15 de julio de 2020
El bloque Frente de Todos presentó un proyecto para que la provincia adhiera a la denominada ley de alquileres, ley 27.551, sancionada el pasado 11 de junio por el Congreso de la Nación. 

La ley 27.551 modifica el Código Civil y Comercial de la Nación a fin de fijar una nueva reglamentación en materia de contratos de alquiler, con el objetivo de “establecer un equilibrio entre las partes del contrato” para mejorar las condiciones de las personas que alquilan y evitar “cláusulas abusivas”. Se trata de una regulación de derechos y obligaciones tanto de inquilinos como de propietarios. 

La fundamentación de la propuesta retoma los puntos principales de la ley, entre los que se destacan que la conformación del índice para la actualización anual de precios se regirá por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), que debe ser elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central (BCRA). Además, el plazo mínimo de la locación de inmueble será de tres años y el importe del depósito de garantía no podrá ser mayor al equivalente al primer mes de alquiler.
 
En tanto, contempla la posibilidad de que los inquilinos puedan hacer arreglos y determina que el locatario no tendrá a su cargo el pago expensas extraordinarias ni gastos inherentes a la propiedad como el Impuesto inmobiliario, Alumbrado público y otros gastos municipales. Asimismo, se contempla que, faltando tres meses para finalizar el contrato cualquiera de las partes puede convocar a la otra a efectos de acordar la renovación del contrato. En caso de silencio o de que el locador se niegue a llegar a un acuerdo, el locatario puede resolver el contrato sin pagar la indemnización correspondiente

En cuanto a la garantía, el locador deberá aceptar distintas opciones tales como título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, garantía de fianza o fiador solidario o garantía personal del locatario (recibo de sueldo o certificado de ingresos que pueden añadirse en caso de ser más de un locatario). Además, se establece que previo a la demanda de desalojo por falta de pago de alquileres, el locador debe intimar fehacientemente al locatario. Para los casos de desalojo, el procedimiento de mediación prejudicial deja de ser optativo para el reclamante como lo es en la actualidad, y pasa a ser obligatorio.
 
Asimismo, se determina que la intermediación en el contrato de alquiler sólo podrá estar a cargo de un profesional matriculado para ejercer el corretaje conforme a la legislación local. Finalmente, se destaca la creación del Programa Nacional de Alquiler Social destinado a la adopción de medidas que tiendan a facilitar el acceso a una vivienda digna en alquiler mediante una contratación formal.
 
Neuquén AL Instante
SEGUÍ LEYENDO
Últimas noticias