viernes 26 de abril de 2024

LEGISLATURA

Quieren multas para quienes discriminen a personas con enfermedades infectocontagiosas

La iniciativa se origina en los últimos episodios de hostigamientos a personas o personal de salud contagiadas por el virus.

Quieren multas para quienes discriminen a personas con enfermedades infectocontagiosas
lunes 07 de septiembre de 2020
El bloque del MPN presentó un proyecto para sancionar a quienes hostiguen o impulsen acciones de discriminación o intolerancia hacia personas con enfermedades infectocontagiosas. La propuesta se enmarca en la actual pandemia originada por el COVID 19 y, a tal fin, modifica el Código de Faltas de la provincia incorporando multas económicas o la aplicación de disposiciones judiciales que impliquen alternativas como trabajos comunitarios o donaciones al sistema sanitario. 

La propuesta contempla la sanción para quien propicie o promueva conductas de acoso, intimidación, hostigamiento o maltrato físico, o alteraciones que afecten gravemente la vida cotidiana de personas en contacto o afectadas con enfermedades infecto contagiosas. La medida implica la incorporación del Capítulo VII denominado “Faltas relativas a la protección de las personas en contacto y/o afectadas por enfermedades infecto contagiosas” al artículo 75 del Código de Faltas. A la vez, habilita al juez o la jueza a disponer el reemplazo de la multa por donaciones a entidades del sistema de salud o la realización de trabajos comunitarios de acuerdo al oficio o aptitudes del contraventor y las circunstancias particulares del caso. El incumplimiento injustificado de la realización de los trabajos comunitarios hará efectiva la sanción en su totalidad monetaria.

Asimismo, se prevé una sanción de un mínimo de un día y un máximo de diez días de arresto cuando la víctima del hostigamiento sea personal de salud, judicial, de la fuerzas de seguridad o personal abocado a tareas de interés público en el marco de una emergencia sanitaria, epidemia o pandemia, y cuando la conducta reprimida esté motivada justamente en razón de su tarea, función o cargo.

Finalmente, el articulado determina que el Poder Ejecutivo deberá implementar campañas de concientización para la erradicación del acoso, hostigamiento y maltrato o alteraciones que afecten gravemente la vida cotidiana de personas con enfermedades infecto contagiosas así como también de personal de Salud y otras fuerzas o grupos en contacto con personas con enfermedades infecto contagiosas.

Los fundamentos explican que, a partir de la pandemia originada por el COVID 19, se evidenciaron casos de discriminación, hostigamiento, estigmatización y amedrentamiento hacia las personas afectadas por el virus y hacia personal de Salud, de las fuerzas de seguridad y del sistema judicial por haber estado en contacto con personas infectadas por el virus. Se trata de comportamientos “disvaliosos, que se traducen en actitudes de intolerancia o de conductas nocivas” y que, según describen los legisladores y las legisladoras, interpelan a diseñar medidas que persuadan o  mitiguen este tipo de maltrato, tales como multas o trabajos comunitarios. 
 
 
 
 
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