martes 19 de marzo de 2024

PANDEMIA

Una a una las medidas anunciadas por Gutiérrez

Cuáles son las nuevas restricciones que rigen en el territorio provincial ante el avance de la segunda ola de coronavirus.

Una a una las medidas anunciadas por Gutiérrez
viernes 14 de mayo de 2021

De acuerdo a lo anunciado por el gobernador Omar Gutiérrez, desde el 15 de mayo y hasta el 21 de mayo de 2021 inclusive, en toda la Provincia del Neuquén continúan SUSPENDIDAS, según Resolución MJG 11/21:
1. Las REUNIONES SOCIALES en DOMICILIOS PARTICULARES, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

2. Los CASINOS, SALAS DE JUEGO y DISCOTECAS.

Se suspenden: 
1. REUNIONES SOCIALES en espacios públicos al AIRE DE LIBRE de más de CINCO (5) personas.

2. AUMENTA de $20 mil a $25 mil LA MULTA para aquellos que incumplan con la obligación del uso de protectores faciales de distinto tipo. Se determinarán también fuertes MULTAS para los propietarios de inmuebles donde se desarrollen reuniones sociales no autorizadas, además de las sanciones penales que les correspondan.

3. Los LOCALES COMERCIALES podrán funcionar entre las 06:00 y las 21:00 horas, y de acuerdo a protocolos aprobados, y con aforo reducido al 30%, sin excepciones. Las farmacias y estaciones de servicio podrán funcionar durante las 24 horas.

4. Los LOCALES GASTRONÓMICOS podrán atender clientes en salón entre las 06:00 y las 23:00 horas (con una hora adicional para clientes, empleados y propietarios para transitar y llegar hasta sus domicilios), y de acuerdo a protocolos aprobados, y con aforo reducido al 30%. Estos locales podrán realizar las modalidades de “reparto a domicilio” y “retiro en puerta” de cercanía hasta las 00:00 horas.

5. La CIRCULACIÓN EN LA VÍA PÚBLICA se suspende entre las 22:00 y las 6:00 horas del día siguiente, excepto para los fines gastronomicos autorizados.

6. LAS ESCUELAS SE MANTIENEN ABIERTAS, pero se suspende transitoriamente el dictado de CLASES PRESENCIALES en los distintos niveles y modalidades del sistema educativo provincial:
a) EXCEPTO la escolaridad de estudiantes de la MODALIDAD DE EDUCACIÓN ESPECIAL, que seguirá en la presencialidad en acuerdo con sus familias y, arbitrando los medios para cumplir con los apoyos y el acompañamiento educativo de los y las estudiantes con discapacidad.
b) EXCEPTO LAS ESCUELAS RURALES, que terminarán su ciclo escolar presencial programado.
c) SE GARANTIZA LA CONTINUIDAD PEDAGÓGICA DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS en todos los niveles y modalidades con las diversas propuestas y recursos pedagógicos avalados en la normativa vigente.
d) LAS ESCUELAS SEGUIRÁN ABIERTAS CON GUARDIAS DOCENTES Y DE AUXILIARES DE SERVICIOS a fin de garantizar el mantenimiento, el vínculo con los estudiantes que se encuentren en situaciones especiales, distribución de recursos didácticos, refrigerios y módulos alimentarios en poblaciones de alta vulnerabilidad.

7. La ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL, con excepción del sector Salud, Policía y otras áreas críticas y esenciales, trabajará EXCLUSIVAMENTE EN FORMA REMOTA, quedando sólo guardias mínimas.

8. Se suspenden las ACTIVIDADES Y ACTOS OFICIALES PROVINCIALES Y MUNICIPALES.

9. En el SECTOR HIDROCARBURÍFERO, en acuerdo entre las empresas operadoras y los gremios del sector, y en los casos que las condiciones operativas lo permitan, el
personal volverá progresiva y temporariamente a esquemas de rotación más prolongados, lo cual colabora a reducir la movilidad y circulación diaria de personal entre
los yacimientos y los nucleos urbanos, disminuyendo el riesgo de transmisibilidad del COVID-19.

10. Se suspenden todas las COMPETENCIAS DEPORTIVAS a nivel provincial y municipal, sea en espacios cerrados o al aire libre. Los GIMNASIOS, NATATORIOS y CLUBES DEPORTIVOS podrán seguir funcionando con aforo reducido del 30%, y hasta las 21:00 horas. Está prohibida la aglomeración de personas antes, durante y después de la realización de actividades deportivas en estos tres ámbitos.

11. Las SALAS TEATRALES podrán seguir funcionando con aforo reducido al 30%, y hasta las 21:00 horas. Está prohibida la aglomeración de personas antes, durante y
después de la realización de actividades en esos ámbitos.

12. Se suspende la realización de ACTIVIDADES RELIGIOSAS EN ESPACIOS CERRADOS, en iglesias, templos y otros lugares de culto. SÓLO PODRÁN REALIZARSE AL AIRE LIBRE, y sin aglomeración de personas antes, durante y después de la realización de actividades religiosas en estos ámbitos, y hasta las 21:00 horas.

 

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