viernes 26 de abril de 2024

PANFLETOS

Campaña ilegal

La publicidad electoral en vía pública empieza legalmente recién el 8 de Agosto, según estipula la justicia electoral. Sin embargo ya hay carteles pegados por toda la ciudad.

Foto: Yamil Regules (Diario Río Negro)
viernes 30 de julio de 2021

Precandidatos a concejales de Neuquén fueron advertidos por la Justicia Electoral de la Provincia por pegar carteles antes de tiempo y deberán removerlos por incumplir con la fecha estipulada para el comienzo de publicidad en la vía pública, que recién arrana el 8 de agosto próximo. 

Según indica el Artículo 125 de la Ley Electoral 3053, "la campaña electoral no puede iniciarse hasta sesenta (60) días antes de la fecha fijada para la elección, ni extenderse durante las cuarenta y ocho (48) horas previas a la iniciación de los comicios.

Según indica el Código Nacional Electoral de la Ley Electoral 3053 en el Artículo 64 bis "La campaña electoral se inicia cincuenta (50) días antes de la fecha de las elecciones generales - que serán el 24 de octubre- y finaliza cuarenta y ocho (48) horas antes del inicio del comicio".

Además, la norma indica que "a propaganda política en la vía pública y en medios de comunicación audiovisual debe realizarse durante un plazo que no puede exceder los cuarenta y cinco (45) días anteriores a la fecha de los comicios. Al finalizar el período electoral, los partidos políticos deben efectuar la limpieza y remoción de todo el material de propaganda política instalado, en un plazo que no puede exceder los quince (15) días posteriores a la fecha de realización de acto electoral".

En este contexto, la Jueza Electoral Provincial, Alejandra Bozzano, avisó a los partidos políticos y candidatos denunciados para que realicen sus descargos y envió una comunicación -a todas las agrupaciones políticas en general-para que retiren los carteles de campaña electoral de la vía pública.

Bozzano, comunicó a la totalidad de los partidos políticos que deberán “cesar, remover, eliminar, cancelar y anular toda publicidad en medios gráficos, vía pública, medios electrónicos o de cualquier naturaleza destinados a la promoción de candidatos” para la elección municipal del 24 de octubre.

Posibles sanciones
El artículo 157 del Código Electoral Provincial establece como sanción a quienes incumplen con el artículo 125 y 127 de esta ley, una multa de 250 a mil módulos electorales. Cada módulo electoral son 112,80 pesos. La sanción máxima podría alcanzar los 112.800 pesos.

 

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