jueves 25 de abril de 2024

PASO 2021

Terminó la veda electoral

Desde este viernes y hasta el domingo, los precandidatos deben cesar sus actividades de campaña y no podrán hacer actos hasta después del escrutinio, aunque por redes sociales, la propaganda política sigue más fuerte que nunca. Además, a partir de la noche del sábado ya no se venderán bebidas alcohólicas.

Terminó la veda electoral
viernes 10 de septiembre de 2021

Este viernes empezó la veda electoral y los partidos políticos deberán suspender sus actos de campaña hasta que finalice la jornada de votación de las elecciones de este domingo. Pero también se verán afectados los ciudadanos en algunas actividades.

Según establece la Cámara Nacional Electoral (CNE), la normativa empieza a regir 48 horas antes de que empiecen las Primaria, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias. Durante esas horas y hasta que se cierre la última mesa de votación, los precandidatos no podrán efectuar ningún acto de campaña hasta luego del escrutinio, que arrancará el domingo a partir de las 18.

La medida alcanza todo tipo de propaganda política (difusión, sondeos preelectorales, encuestas, actos públicos y comunicados), aunque deja librado el terreno más fértil y útil de estos tiempos: las redes sociales.

 

La veda electoral: qué se puede y qué no- Revista Enterate

 

El artículo 64 del Código establece la prohibición de emitir y publicar avisos publicitarios en medios gráficos, vía pública, telefonía móvil y fija, publicidad en espectáculos públicos e incluye de manera genérica “Internet”, sin referirse explícitamente a las redes sociales.

En ese sentido, el secretario de Actuación Electoral de la CNE, Sebastián Schimmel, indicó que Facebook, Instagram, Twitter y YouTube “las prohibiciones rigen tal como en los demás medios de comunicación”, por lo que los candidatos no pueden realizar publicaciones dirigidas a la captación del sufragio. Por reglamentación, los candidatos y agrupaciones tienen que declarar sus cuentas oficiales y la Justicia electoral las monitorea para definir si es legal o no.

Sin embargo, año tras año de elección, los entornos cercanos a los candidatos y la militancia de cada bloque político continúa compartiendo sus listas y distintas publicaciones referidas a la campaña electoral, aún durante la veda.

Esto se debe a una especie de vacío legal que todavía no precisa en detalle cómo regular la actividad propagandística en estos ámbitos específicos.

 

 

Todas las prohibiciones establecidas en artículo 71 del Código Nacional Electoral

- El Código prevé además la prohibición de todo tipo de espectáculo masivo (cultural, social o deportivo) durante el domingo de elecciones y hasta tres horas después de finalizado el proceso electoral, es decir, a las 21.

- Se prohibe la venta de bebidas alcohólicas estará prohibida desde las 20 del próximo sábado (12 horas antes de la apertura de urnas) y hasta tres horas de finalizado el comicio.

- Los ciudadanos que no respeten la veda podrán ser denunciados por violación al Código Electoral y sancionados, si la Justicia comprueba la falta.

- A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada;

- Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial.

- Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado;

- Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio;

- Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino;

- Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo.

- La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros (80 m.) de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.

- Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre. (Inciso incorporado por art. 4 de la Ley N°25.610.

 

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