martes 19 de marzo de 2024

SENADO

Argentina tiene nueva Ley de VIH

La misma prevé una respuesta integral y un nuevo enfoque "con perspectiva de género" e incorpora además otras Infecciones de Transmisión Sexual. Fue aprobada con 60 votos afirmativos y 1 negativo.

Argentina tiene nueva Ley de VIH
viernes 01 de julio de 2022

El Senado de la Nación aprobó en la noche de este jueves, por amplia mayoría y convirtió en ley, el proyecto de VIH, Hepatitis Virales, Tuberculosis e Infecciones de Transmisión Sexual, que propone un abordaje integral desde la salud colectiva y busca brindar contención e información para derribar prejuicios y situaciones de discriminación.

La nueva norma, impulsada en conjunto con organizaciones de la sociedad civil desde 2013, reemplazará a la vigente Ley 23.798, promulgada en 1990, y deroga el decreto 906/95, que establece, entre otros puntos, la realización de pruebas diagnósticas para la detección de la enfermedad en el ingreso y permanencia en las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

Además reemplaza el “enfoque biomédico” de la norma vigente por uno “con perspectiva de género y derechos humanos” y con una respuesta integral, no solo refiere al VIH, sino que incorpora en la misma normativa a las hepatitis virales, otras infecciones de transmisión sexual y la tuberculosis.

El proyecto fue votado por sesenta votos a favor y uno en contra, del jefe del bloque PRO, el misionero Humberto Schiavoni.

La iniciativa, que fue presentada originalmente por la diputada Carolina Gaillard, del Frente de Todos, establece -entre otros puntos- la creación de un Observatorio Nacional sobre Estigma y Discriminación, con el fin de visibilizar, documentar y erradicar las vulneraciones a los derechos de las personas afectadas.

Cuenta con el apoyo de más de 200 instituciones y organizaciones civiles, plantea un cambio de perspectiva y pone foco en lo social, apuntando a mejorar la calidad de vida y prevenir muertes evitables.

 


La nueva ley propone y establece además, que toda prueba para detectar esas patologías deberá ser voluntaria, gratuita, confidencial y universal, a la vez que promueve la creación de un régimen de jubilación especial, de carácter excepcional para quienes transiten las enfermedades de VIH y hepatitis B o C, así como una pensión no contributiva de carácter vitalicio para quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad social.

De este modo, quienes acrediten al menos diez años desde el diagnóstico de la enfermedad y 20 años de aportes jubilatorios, pueden solicitar la jubilación a partir de los 50 años.

El proyecto también promueve la capacitación, investigación, difusión de campañas masivas y la conformación de una Comisión Nacional de VIH, Hepatitis Virales, otras ITS y Tuberculosis, integrada de forma interministerial e intersectorial por representantes de los organismos estatales, sociedades científicas y organizaciones de la sociedad civil con trabajo en estas patologías.

También se propone un Observatorio Nacional sobre Estigma y Discriminación, con el objetivo de visibilizar, documentar, disuadir y erradicar las vulneraciones a los derechos humanos de las personas afectadas.

 

El jefe de la Comisión de Salud, el senador tucumano Pablo Yedlin, elogió la nueva Ley de VIH y la calificó como “precursora en el mundo y sobre todo en la región”.

Indicó que “Se diagnostican por año 4.500 casos con una tasa de 11 por cien mil. En tanto que la tasa de mortalidad está en 2,8 por cada cien mil habitantes” y precisó que “el 30% de los pacientes que se diagnostican lo hace en un período tardío de la enfermedad” y que “el 65 % se atiende en el sector público”.

 

DERECHOS LABORALES PARA LAS PERSONAS CON VIH, HEPATITIS VIRALES, OTRAS ITS Y/O TUBERCULOSIS


- Al trabajo y a la permanencia en el mismo sin discriminación, despidos, suspensiones, hostigamientos, reducciones salariales, violencia, ni violación de la confidencialidad, para la población referida en esta ley. Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de personas con VIH, hepatitis virales, otras ITS y/o tuberculosis obedece a razones de discriminación.

- A que no sea condicionado el ingreso a fuentes laborales o a la promoción de puestos de trabajo por la realización de pruebas diagnósticas.

- A no ser objeto de pruebas diagnósticas de modo compulsivo.

- A ser beneficiarios de políticas de empleabilidad para personas  VIH, hepatitis virales, otras ITS y/o tuberculosis, impulsando el acceso universal, asistencia integral y no discriminación.

- A la inclusión de las personas con VIH, hepatitis virales, otras ITS y/o tuberculosis en los programas de formación y capacitación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

- A ser beneficiarios de políticas de acciones afirmativas que fomenten la inclusión laboral, tanto en el ámbito público como en el privado, para la población contemplada en esta ley, garantizando la confidencialidad del diagnóstico.

 

Neuquén Al Istant

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