Condenan a una mujer a 8 años de prisión por provocar un incendio en el que murió su pareja
El fiscal jefe Gastón Ávila había solicitado que se impusiera una pena de 9 años de prisión, un año por encima del mínimo legal.
El tribunal colegiado integrado por los jueces Maximiliano Bagnat, Federico Sommer y Diego Chavarría Ruíz condenó a Beatriz Esther Cayún a 8 años de prisión de cumplimiento efectivo por el delito de incendio seguido de muerte, en perjuicio de su pareja, José Emiliano Catricura.
El hecho ocurrió el 10 de febrero de 2024, entre las 8:30 y las 9:00, en la vivienda que la pareja compartía. Tras mantener una discusión luego de participar en una reunión comunitaria, Cayún arrojó nafta dentro de la casa y encendió un fósforo, provocando un incendio que se propagó de manera inmediata. Una explosión trabó la puerta de entrada y Catricura quedó inicialmente atrapado; aunque logró salir por la parte trasera, sufrió quemaduras en el 90% del cuerpo y murió horas más tarde en el hospital. La acusada también resultó con quemaduras graves.
Durante la audiencia de cesura, el fiscal jefe Gastón Ávila solicitó que se impusiera una pena de 9 años de prisión, un año por encima del mínimo legal. Señaló que el piso de 8 años es para conductas que involucran incendios que derivan en la muerte de una persona, pero que en este caso existían pautas agravantes significativas que justificaban elevar la sanción.
Ávila destacó en primer lugar la extensión del daño, tanto material como humano. El incendio destruyó totalmente la vivienda familiar, dejando sin hogar al hijo de la pareja. También subrayó la gravedad del resultado, ya que Catricura murió a causa de lesiones que cubrieron casi la totalidad de su cuerpo. Como tercer elemento, el fiscal expuso que durante el inicio del fuego hubo un riesgo concreto para el hijo de ambos, quien se encontraba en la propiedad.
Además, incorporó un elemento contextual: el uso del fuego dentro de comunidades mapuche es un tema de fuerte sensibilidad y valor simbólico, por lo que el hecho generó un impacto adicional en el entorno social en el que se produjo. Según Ávila, este conjunto de factores configuraba un cuadro agravado que debía reflejarse en una pena superior al mínimo legal.
En contraposición, la defensa pública centró su estrategia en solicitar que el tribunal declarara la inconstitucionalidad del mínimo legal. Argumentó una situación de vulnerabilidad de la condenada y pidió, si se admitía ese planteo, una pena de 3 años en suspenso. Sin embargo, el tribunal lo rechazó la inconstitucionalidad y sostuvo que no se acreditó una desproporción manifiesta que habilitara apartarse de la escala prevista. También descartó revisar la calificación penal establecida en la sentencia de responsabilidad.
Finalmente, los jueces fijaron la pena en 8 años, el mínimo legal posible. Valoraron atenuantes como la falta de antecedentes y las lesiones sufridas por Cayún durante el hecho, y concluyeron que las circunstancias agravantes planteadas por la Fiscalía quedaban neutralizadas por su “vulnerabilidad estructural”.
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