Por pedido de la fiscalía, un tribunal anuló un acuerdo y apartó al juez
Desde la unidad fiscal de Homicidios se puso especial énfasis en la situación de la víctima y en los riesgos de convalidar acuerdos en delitos graves contra la vida.
El Tribunal de Impugnación hizo lugar por unanimidad a un recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal, anuló la homologación de un acuerdo reparatorio en una causa por homicidio simple en grado de tentativa y resolvió apartar al juez de garantías Juan Manuel Kees, quien aprobó ese acuerdo pese a la oposición fiscal.
La impugnación fue sostenida por el fiscal jefe Agustín García, la fiscal del caso Lucrecia Sola y la asistente letrada Dolores Franco, quienes cuestionaron la resolución dictada el 16 de diciembre de 2025. En esa audiencia, el juez Kees homologó un acuerdo celebrado entre el imputado J.C.M. y la víctima D.F.A., que consistió en el pago de una suma de dinero y la entrega de un vehículo e implicaba el cierre del proceso penal.
Desde la fiscalía se sostuvo que el acuerdo resultó improcedente debido a la gravedad del hecho investigado y al interés público comprometido. Según la acusación, el hecho ocurrió el 19 de octubre de 2025, cuando J.C.M. atacó por la espalda a D.F.A. con un arma blanca y le asestó dos puñaladas, una de ellas en la zona del tórax, que pusieron en riesgo real y concreto su vida. La víctima sobrevivió gracias a una intervención médica de urgencia.
Durante la audiencia de impugnación, la fiscalía remarcó que la acción penal es de titularidad exclusiva del Ministerio Público Fiscal y que el juez solo puede apartarse de un dictamen fiscal en supuestos excepcionales. En ese sentido, la fiscal del caso Lucrecia Sola sostuvo que “un juez únicamente puede resolver en contra de un dictamen fiscal cuando este resulta ilegal, arbitrario o manifiestamente irrazonable, lo que debe ser expresamente fundamentado”, circunstancias que —según señaló— no se verificaron en el caso.
Sola advirtió además que “en la resolución cuestionada no se descalificó el dictamen del Ministerio Público Fiscal ni se explicó por qué se prescindió de la acción penal”, lo que implicó —de acuerdo con el planteo— una vulneración del sistema acusatorio y del debido proceso, al disponer el cierre de una investigación penal sin respaldo normativo suficiente.
En ese marco, el fiscal jefe García apuntó que “la homologación del acuerdo causa un gravamen irreparable al Ministerio Público Fiscal, porque extingue la acción penal”. “Si esta decisión queda firme, lo que sigue es el cierre del proceso penal y el dictado del sobreseimiento, sin posibilidad de revertir ese efecto más adelante”, precisó ante el tribunal.
Víctima vulnerable
Desde la unidad fiscal de Homicidios se puso especial énfasis en la situación de la víctima y en los riesgos de convalidar acuerdos en delitos graves contra la vida. Al respecto, la fiscal Sola señaló que “no puede analizarse la voluntad de la víctima de manera aislada, sin tener en cuenta el contexto de violencia extrema y la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba al momento de aceptar el acuerdo”, y advirtió que este tipo de soluciones “generan una revictimización y un mensaje institucional contrario a la obligación del Estado de investigar y sancionar hechos de esta gravedad”.
En la misma línea, el fiscal jefe sostuvo que “aceptar este tipo de acuerdos transmite el mensaje de que cuanto más vulnerable es la víctima, más fácil es obtener un sobreseimiento”.
Arbitrariedad
El Tribunal de Impugnación —presidido por la jueza Estefanía Sauli e integrado por Florencia Martini y Nazareno Eulogio— consideró que la decisión del juez Kees fue arbitraria. Señaló que, si bien el magistrado reconoció la gravedad del hecho y el interés público involucrado, igualmente homologó el acuerdo sin refutar ni descalificar de manera expresa el dictamen fiscal, requisito indispensable para adoptar una decisión contraria.
El tribunal indicó además que el artículo 17 del Código Procesal Penal, invocado para justificar la recomposición del conflicto, no habilita a disponer de la acción penal en contra del criterio del Ministerio Público Fiscal, ni a prescindir de las reglas que regulan su ejercicio.
En consecuencia, el Tribunal de Impugnación revocó la homologación del acuerdo, ordenó la continuidad de la investigación penal preparatoria en el estado en que se encontraba y dispuso el apartamiento del juez Kees, al considerar que adelantó opinión sobre la resolución definitiva del proceso.
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