miércoles 6 de mayo de 2026

Formulan cargos por impedir la explotación de una cantera en un campo de Añelo

Un total de 11 personas de una comunidad mapuche fueron acusadas.

Formulan cargos por impedir la explotación de una cantera en un campo de Añelo
miércoles 06 de mayo de 2026

El fiscal jefe Pablo Vignaroli y la asistente letrada Tanya Cid formularon cargos contra un grupo de personas integrantes de una comunidad mapuche, a quienes atribuyeron haber turbado la posesión de un inmueble rural en Añelo mediante amenazas y bloqueos, lo que impidió el desarrollo de una actividad minera en el lugar. Además, solicitaron medidas de coerción para evitar la reiteración de los hechos.

Según la acusación, el 24 de enero de 2026, cerca del mediodía, L.N.B.; M.O.C.; J.A.C.; M.Z.C.; M.A.C.; A.N.C.; R.O.I..; V.H.I.; F.D.I.; V.A.I. y J.J.E.L., junto a otras personas no identificadas, ingresaron a una cantera y bloquearon el acceso. En ese contexto, interceptaron a trabajadores que se dirigían al predio para iniciar tareas de explotación, les impidieron el paso y los amenazaron con dañar e incendiar los vehículos. Para concretar el bloqueo, colocaron camionetas sobre el camino de ingreso, lo que obligó a los operarios a retirarse.

De acuerdo con la fiscalía, la ocupación se extendió hasta el 5 de marzo, período durante el cual permanecieron en el lugar con estructuras precarias y relevo de personas, impidiendo de manera sistemática el acceso al propietario. Esta situación generó un perjuicio económico al impedir la explotación de la cantera.

El equipo de la fiscalía de Delitos Económicos, integrado por la fiscal del caso Rocío Rivero y la agente Aylinne Mora Marcos, detalló como evidencia denuncias, testimonios, actas policiales, registros audiovisuales y documentación sobre la titularidad del inmueble.

En la audiencia, la fiscalía también solicitó medidas cautelares: que los imputados se abstengan de realizar actos que afecten la posesión, que no bloqueen caminos o accesos y que no mantengan contacto con el denunciante ni con personas vinculadas a la actividad.

Por su parte, la defensa rechazó la acusación, se opuso a las medidas cautelares e intentó recusar a la jueza, planteo que fue rechazado.

La jueza de garantías Carina Álvarez tuvo por formulados los cargos por el delito de turbación de la posesión (artículo 181 inciso 3 del Código Penal) en carácter de coautores, pero no avaló el agravante vinculado a la participación de menores de edad al considerar que su presencia fue incidental y no implicó intervención en el hecho.

Además, fijó un plazo de cuatro meses para la investigación y resolvió imponer medidas de coerción por ese mismo período. En concreto, ordenó a los imputados abstenerse de realizar cualquier acto de turbación o bloqueo de accesos al predio, y les prohibió mantener contacto con el denunciante, su familia y trabajadores.

Por último, la magistrada rechazó el pedido de la defensa para la devolución de un vehículo secuestrado y para dejar sin efecto órdenes de secuestro sobre otros rodados, al considerar que podrían ser objeto de decomiso en caso de una eventual condena.

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