Se habilitó la gestión digital al Registro Provincial de Empresas Hidrocarburíferas
Las empresas del sector hidrocarburífero que operen o deseen operar en la provincia podrán realizar de manera digital los trámites de inscripción o reinscripción anual a través de la página web de la subsecretaría de Hidrocarburos.
De acuerdo a lo establecido por la Resolución N° 138/25, todas las solicitudes de inscripción y reinscripción en el Registro Provincial de Empresas Hidrocarburíferas deberán ajustarse a los requisitos y procedimientos previstos en dicha normativa.
El trámite está destinado a empresas del sector hidrocarburífero que operen o deseen operar en la provincia del Neuquén, tanto en carácter de operadoras como no operadoras.
La medida fue notificada a las empresas registradas desde el 19 de mayo de 2026, mientras que aquellas que inicien el trámite por primera vez serán informadas al momento de su presentación.
Esta medida se encuadra como parte del proceso de digitalización de la Administración Pública provincial.
Cómo hacerlo paso a paso
Las gestiones deben realizarse a través de la página web hidrocarburos.energianeuquen.gov.ar, en la pestaña Hidrocarburos – Portal Hidrocarburos.
Una vez iniciada la sesión, se debe ingresar al menú principal y seleccionar la opción “Registros Empresas”, donde se deberá indicar si el trámite corresponde a inscripción o reinscripción.
Si es la primera vez que se accede al sistema, se deberá crear un usuario y contraseña. Para ello, se debe hacer clic en la opción “Registrar Usuario Empresa”, completar los datos solicitados y, en el apartado “Listado de Sistemas”, seleccionar Registro Empresas y luego Mandar Solicitud.
Una vez enviada la solicitud, el alta del usuario será remitida al correo electrónico declarado. Recibida la confirmación, se podrá ingresar al sistema con el usuario y contraseña registrados.
Requisitos del trámite
Entre los pasos del trámite, se requiere adjuntar, Nota de solicitud, el comprobante de pago de la Tasa Hidrocarburífera y VEP, declarar domicilio físico y electrónico, incorporar la documentación requerida según el tipo de trámite según el Decreto N° 1342/15 -información societaria, técnica y financiera- y adjuntar apoderado. La información queda registrada bajo declaración jurada de veracidad.
Posteriormente, la Autoridad de Aplicación iniciará el análisis de la documentación presentada para emitir el certificado, en caso de corresponder.
Normativa
Comprende el decreto provincial N° 1342/15, la Resolución N° 138/25 del entonces ministerio de Energía y Recursos Naturales, la Ley N° 3002 de Expedientes Digitales, el Decreto Provincial N° 1670/18, el decreto provincial N° 2165/23 sobre digitalización de trámites y la Ley Impositiva 3541.
Para mayor información y consultas, se encuentra disponible el correo [email protected].
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