La fiscalía impugnó una suspensión del juicio a prueba en un caso de violencia de género
La fiscalía había requerido la elevación de la causa a juicio y se opuso al otorgamiento de la suspensión del juicio a prueba.
El Ministerio Público Fiscal presentó una impugnación extraordinaria ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia contra una resolución de un tribunal que, pese a la oposición fiscal y de la víctima, otorgó una suspensión del juicio a prueba en una causa por lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género.
La presentación fue realizada por el fiscal jefe Pablo Vignaroli y la fiscal del caso Rocío Rivero, quienes solicitaron que se revoque la decisión dictada por una mayoría integrada por el juez Richard Trincheri y la jueza Florencia Martini, con disidencia del juez Federico Sommer, y se confirme el rechazo del beneficio.
De acuerdo con el escrito, el caso se originó por un hecho ocurrido el 24 de agosto de 2025 en Rincón de los Sauces. Según la acusación, un hombre agredió físicamente a quien era su pareja y le provocó lesiones constatadas médicamente. Por ese hecho fue acusado por el delito de lesiones leves agravadas por el vínculo y por violencia de género.
La fiscalía había requerido la elevación de la causa a juicio y se opuso al otorgamiento de la suspensión del juicio a prueba. En junio de 2026, un juez de garantías rechazó ese pedido y el proceso avanzaba hacia el juicio. Sin embargo, tras una impugnación de la defensa, el 31 de julio pasado el Tribunal de Impugnación revocó esa decisión, mediante los votos de Trincheri y Martini, y ordenó realizar una nueva audiencia para debatir las condiciones del beneficio.
La opinión de la víctima
En la impugnación extraordinaria, el MPF sostuvo que la resolución cuestionada se aparta de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de precedentes del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén vinculados con casos de violencia de género. También argumentó que la concesión de una suspensión del juicio a prueba impide la realización del debate oral y público, ámbito previsto para discutir los hechos y la eventual responsabilidad penal.
Además, Vignaroli y Rivero destacaron que la oposición al beneficio estuvo fundada en la normativa nacional e internacional aplicable, en la opinión de la víctima —quien manifestó su voluntad de que la causa avance a juicio— y “en el deber estatal de investigar y sancionar hechos de violencia contra las mujeres”.
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