La empresa culpó a la pasajera por la caída y de esa forma se probó que el accidente ocurrió
En la revisión de una sentencia de primera instancia, los camaristas entendieron que la propia transportista reconoció el hecho cuando sostuvo que la mujer se había tropezado al bajar.
La Cámara de Apelaciones de Neuquén revocó una sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda de una mujer que sufrió una grave lesión en un tobillo al caer mientras descendía de un colectivo que realizaba el trayecto entre Neuquén y Plottier. En el fallo, los jueces entendieron que la propia empresa en su escrito de defensa realizó una afirmación que fue determinante para tener por acreditado que el accidente había ocurrido.
La mujer relató que viajaba con su padre y su hermano pequeño y que, cuando bajaba de la unidad con el niño en brazos, sufrió la caída. Fue trasladada en ambulancia al hospital y posteriormente se constató una fractura en el tobillo que requirió tratamiento y rehabilitación.
El juez civil Javier Alarcón consideró que las pruebas no alcanzaban para acreditar la presencia de la mujer en el colectivo. Señaló que los boletos habían sido desconocidos, que los testigos no habían presenciado el hecho y que la pericia accidentológica había reconstruido la mecánica a partir del relato de la propia damnificada. Aunque el hospital registró que había sido trasladada en ambulancia luego de una caída desde un colectivo, entendió que faltaban elementos para identificar a los intervinientes y rechazó la demanda.
Una frase de la empresa modificó la decisión
Al revisar la causa, los camaristas Pablo Furlotti y Patricia Clérici, pusieron el foco en un elemento que había quedado fuera del análisis de primera instancia: la contestación presentada por la empresa de transporte.
En el documento, se sostuvo que “el siniestro fue por exclusiva culpa de la víctima” y que la pasajera se había tropezado al descender. Además, solicitaron que fuera citado al juicio el conductor “involucrado en el siniestro”. Para los integrantes de la Sala II de la Cámara, esas afirmaciones eran incompatibles con sostener posteriormente que no estaba probado que el accidente hubiera ocurrido. “No cabe más que concluir que la empresa reconoció la ocurrencia del accidente”, señalaron.
En el mismo sentido, analizaron la constancia del hospital de Plottier, en el cual se indicó que la mujer había ingresado en ambulancia luego de una caída desde un colectivo y presentaba una lesión en el tobillo.
La pericia médica
La pasajera sufrió una fractura de tobillo, debió permanecer inmovilizada y en reposo durante tres meses y quedó con limitaciones permanentes en la movilidad. El tribunal reconoció una indemnización por esa lesión, además de gastos médicos y daño moral. En este último punto tuvo especialmente en cuenta que la mujer era joven, llevaba a su hermano en brazos cuando ocurrió el hecho, se encontraba fuera de su ciudad de residencia y debió atravesar distintas instancias de tratamiento.
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