Homicidio en un partido de truco: anulan pena de 20 años e imponen prisión perpetua
El Tribunal de Impugnación hizo lugar al planteo fiscal y anuló la pena de 20 años.
Por pedido del Ministerio Público Fiscal (MPF) fue anulada la pena de 20 años de prisión efectiva que había impuesto una jueza de garantías a Juan Pedro Cides por el homicidio de Franco Daniel Ramírez, cometido en Loncopué mientras jugaban un partido de truco, y se lo condenó a prisión perpetua.
A fines de abril pasado, un jurado popular había declarado a Cides responsable por unanimidad del delito que homicidio agravado por alevosía. Al momento de discutir la pena, la fiscal del caso Laura Pizzipaulo requirió la prisión perpetua —la única prevista para este delito- pero la jueza de garantías, Carolina González, declaró la inconstitucionalidad del régimen de prisión perpetua para el caso concreto y determinó la pena en 20 años de prisión efectiva.
Ante esta decisión, Pizzipaulo presentó la impugnación porque consideró –entre otros aspectos- que la magistrada se apartó de la pena prevista por el Código Penal para el delito por el que el jurado había declarado culpable a Cides. La representante del MPF afirmó que la jueza incurrió “en un manifiesto error de derecho” al declarar “la inconstitucionalidad e inconvencionalidad parcial del régimen de prisión perpetua previsto para el delito de homicidio agravado por alevosía”, que es la pena establecida por el Congreso de la Nación.
El Tribunal de Impugnación hizo lugar al planteo fiscal y anuló la pena de 20 años. La decisión fue adoptada por unanimidad. El magistrado Andrés Repetto emitió el primer voto y desarrolló los fundamentos de la resolución; la jueza Patricia Lupica Cristo adhirió a sus argumentos y conclusiones, al igual que su par, Liliana Deiub.
Prisión perpetua y posibilidad de libertad
En su voto, y entre otros fundamentos, Repetto explicó que la solución no consiste en transformar judicialmente una prisión perpetua en una pena temporal, sino en remover las disposiciones que eliminan toda posibilidad de progresividad, revisión y eventual liberación.
De esta manera, el Tribunal sostuvo que se mantiene la pena establecida por el Congreso Nacional y, al mismo tiempo, se garantiza que Cides tenga una posibilidad jurídica de progresar durante la ejecución y de solicitar la libertad condicional una vez cumplidos 35 años de prisión, siempre que reúna los demás requisitos legales.
Por eso, junto con la imposición de la prisión perpetua, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 14 inciso 1 del Código Penal y del artículo 56 bis de la Ley 24.660, vinculados con las restricciones para acceder a mecanismos de libertad durante la ejecución de la pena, en todos los aspectos, limitado al caso en concreto.
El hecho
El homicidio ocurrió durante una reunión de amigos en la que Cides y Ramírez jugaban al truco. De acuerdo con la acusación sostenida por la Fiscalía y avalada por el jurado, Cides ocultó un cuchillo entre sus prendas, rodeó la mesa y atacó a Ramírez de manera sorpresiva. La víctima tenía 2,64 gramos de alcohol por litro de sangre y recibió una puñalada en el corazón.
Tras el ataque, Cides se dirigió a la comisaría de Loncopué y entregó el cuchillo utilizado en el homicidio.
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