lunes 7 de septiembre de 2026

Revocan una salida sin supervisión policial para un hombre condenado a 30 años de prisión por abuso sexual infantil y homicidio

Los informes psicológicos indican un alto riesgo de reincidencia.

Revocan una salida sin supervisión policial para un hombre condenado a 30 años de prisión por abuso sexual infantil y homicidio
lunes 07 de septiembre de 2026

Carlos Alberto Soñé fue condenado en 2004 a 30 años de prisión efectiva por haber abusado de un menor que falleció producto de los abusos. Desde hace unos años cuenta con el beneficio de salidas transitorias con supervisión policial.

El pasado 3 de septiembre un juez de garantías rechazó el pedido de la defensa de Soñé de gozar del beneficio de la libertad condicional. Los informes psicológicos presentados manifiestan rasgos de perversión y un riesgo alto de reincidencia en el delito. Allí se indica que persisten “rasgos parafilícos pedofílicos no reducidos al incesto” lo cual significa que presenta una atracción o inclinación sexual hacia menores de edad, y que este interés no se limita a su propio núcleo familiar. Por otra parte el informe sostiene que el imputado  no adhiere a los espacios terapéuticos propuestos.

Una salida transitoria sin supervisión

En su resolución, el juez de garantías le otorgó al imputado que una de las 3 salidas transitorias, con las que cuenta mensualmente, sea sin consigna policial y con la tutoría de la madre del imputado.

La fiscalía solicitó la revisión de esta resolución por considerarla incongruente con los informes psicológicos presentados que indican un alto riesgo de reincidencia. Por otra parte la madre, quien sería la tutora de estas salidas transitorias, no tiene una actitud reflexiva sino más bien negadora del delito por el que está condenado su hijo.

La resolución del tribunal revisor

El tribunal de revisión integrado por los jueces Lucas Yancarelli, Juan Guaita y la jueza Carolina García, por unanimidad, confirmó la resolución del juez de garantías de rechazar la libertad condicional y revocó la resolución con respecto a la salida sin supervisión policial.

De esta manera, Soñé no podrá realizar salidas transitorias  sin la supervisión de personal policial. La resolución se fundamentó en el informe criminológico negativo que no permite que desde la Justicia se pueda tener el nivel de confianza necesario para permitir salidas transitorias  sin custodia policial.

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