Imputan a cuatro personas por vender drogas en Centenario
Las ventas, principalmente de cocaína y marihuana, las realizaban por la tarde y la noche, y las cobraban mediante pagos en efectivo y a través de billeteras virtuales.
La fiscal del caso Silvia Moreira formuló cargos a cuatro personas por comercializar drogas en la ciudad de Centenario, y a una de ellas además le atribuyó abusar de armas de fuego, cometer amenazas y escapar de un control policial.
La acusación la realizó durante una audiencia en la que describió tres hechos y solicitó medidas cautelares de prisión preventiva y detención domiciliaria para los imputados.
En el primero de los hechos, le atribuyó a tres varones (M.N.V.A., J.P.Z.A. y K.B.) y a una mujer (M.A.A.) vender drogas, al menos desde septiembre de 2024 hasta el 12 de septiembre de este año, a personas que concurrían a cuatro puntos de venta ubicados en las calles México, Costa Rica, Puerto Argentino y Ricardo Güiraldes.
Las ventas, principalmente de cocaína y marihuana, las realizaban por la tarde y la noche, y las cobraban mediante pagos en efectivo y a través de billeteras virtuales.
El pasado 12 de septiembre, a partir de allanamientos que requirió la fiscal del caso y que se llevaron adelante con personal de la División Antinarcóticos de la Policía provincial, se secuestraron en los domicilios estupefacientes, balanzas de precisión, $638.230 en efectivo, dispositivos electrónicos y retazos de nylon.
Durante la audiencia, la Fiscalía especificó los roles de cada una de las personas acusadas:
-En el caso de M.N.V.A., “se encargaba de la compra y de la venta de droga, manteniendo los distintos puntos activos, conseguía el dinero y lo invertía en la adquisición de estupefacientes para la venta, tanto en casas de drogas propias como de terceros. Es quien conocía a los proveedores, resguardaba y reponía, no solo drogas sino también armas de fuego. Recibía la recaudación diaria”, especificó.
-En cuanto a M.A.A., planteó que “coordinaba los pagos y transferencias. Almacenaba en su casa sustancia o en otros lugares y dinero. Recibía y abonaba por sí o a través de P.Z. Intermediaba”.
-Sobre P.Z., indicó que “era el administrador de la organización. Recolectaba y administraba el dinero, controlaba junto a M.A.A. el ingreso de transferencias, las cantidades y las identidades de quienes transferían; además resguardaba la droga y la custodiaba, así como otros elementos vinculados a la actividad”.
-En cuanto a K.B., era un vendedor permanente en las casas donde se comercializaba la droga.
El delito atribuido por este hecho fue comercio de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas organizadas, en calidad de coautores para M.N.V.A., M.A.A. y P.Z., y en carácter de partícipe secundario para K.B.
Disparos y amenazas
La fiscalía planteó que M.N.V.A., junto a otras personas aún no identificadas, efectuó disparos contra un hombre en una vivienda ubicada en calle Puerto Argentino y lo amenazó con un arma de fuego con matarlo.
El hecho ocurrió el 15 de septiembre de 2025, alrededor de las 2:00. El dueño de casa escuchó que golpeaban las manos y, al salir, observó a M.N.V.A. junto a otros sujetos, quienes extrajeron armas de fuego y dispararon sin llegar a lesionarlo, para luego refugiarse en un inmueble cercano.
El mismo día, cerca de las 20:00, M.N.V.A. regresó al domicilio, arrojó piedras y, cuando la víctima salió, lo amenazó con un arma de fuego para que se fuera de la localidad.
La calificación legal para este hecho fue abuso de armas en concurso real con amenazas agravadas, en calidad de autor.
Intento de embestida
La fiscal del caso también le atribuyó a M.N.V.A. que el 11 de abril de 2026, alrededor de las 16:00, atentó contra un efectivo de la Policía provincial de la Comisaría 52.
En las calles Honduras y Perú, del barrio Fonavi, personal policial observó un Volkswagen Vento gris en marcha y sin ocupantes. Al llegar dos personas, entre ellas M.N.V.A., el imputado subió al auto e intentó embestir al efectivo para escapar.
Tras una persecución por la calle Nicaragua, abandonó el auto y huyó a pie. Durante la huida dejó caer un envoltorio con 137 gramos de clorhidrato de cocaína. En la requisa del vehículo se hallaron otros 33 gramos de cocaína y marihuana.
Este hecho fue calificado como atentado a la autoridad, en calidad de autor.
Medidas cautelares
Para resguardar el avance de la investigación y ante los riesgos procesales de fuga y entorpecimiento, la fiscal Silvia Moreira solicitó un plazo de investigación de cuatro meses. Asimismo, requirió prisión preventiva por cuatro meses para M.N.V.A..
Para M.A.A., P.Z. y K.B., solicitó la detención domiciliaria por cuatro meses, con dispositivo electrónico y vigilancia. Además, la fiscal del caso requirió la prohibición estricta de contacto con la víctima del abuso de armas, el embargo de cuentas bancarias y billeteras virtuales —hasta el 70% de los fondos en pesos y el 100% en dólares—, el embargo de vehículos y motos secuestradas y la clausura preventiva de casas utilizadas como puntos de venta.
Resolución
La jueza de garantías Natalia Peloso rechazó un planteo de incompetencia interpuesto por las defensas y confirmó la competencia de la justicia provincial para juzgar el caso. En consecuencia, la magistrada dispuso fijar el plazo de investigación en cuatro meses y dar por formulados todos los cargos.
Como pidió Moreira, también dictó la prisión preventiva por cuatro meses para M.N.V.A. en un establecimiento carcelario, y desestimó la prisión domiciliaria solicitada por su defensa en la casa de un familiar, por considerar que no ofrecía las garantías necesarias. Asimismo, le impuso la prohibición de contacto por cualquier medio con la víctima.
Para M.A.A. y P.Z., concedió la prisión domiciliaria por cuatro meses. En el caso de K.B., rechazó la prisión preventiva y domiciliaria y dispuso su inmediata libertad, sujeta a medidas cautelares: deberá fijar domicilio y presentarse tres veces por semana en la Comisaría 52.
Finalmente, autorizó el embargo de las cuentas bancarias y de Mercado Pago, resguardando únicamente la cuenta donde M.A.A. percibe sus haberes jubilatorios; el embargo de los rodados involucrados y la clausura preventiva de los inmuebles señalados como centros de comercialización.
20.9ºc