La Corte dejó vigente el decreto que elimina los límites a la compra de tierras por extranjeros
El máximo tribunal revocó la sentencia que había frenado un artículo del DNU 70/2023 y, de esta manera, volvió a quedar operativa la derogación de la Ley de Tierras Rurales. La Corte aclaró que no analizó la constitucionalidad de la medida, sino que rechazó la demanda por falta de legitimación de la organización que la había presentado.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó el fallo que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el Gobierno de Javier Milei derogó la Ley de Tierras Rurales. La decisión deja nuevamente vigente ese artículo y, en consecuencia, sin efecto las restricciones que establecía la legislación para la adquisición de tierras rurales por parte de personas y empresas extranjeras.
La resolución fue firmada por los tres integrantes del máximo tribunal, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes centraron su decisión en una cuestión procesal: consideraron que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), que había promovido la acción judicial, no tenía legitimación para llevar adelante ese reclamo.
La Corte sostuvo además que no estaba configurado un “caso o controversia” que habilitara la intervención judicial en los términos planteados por la organización.
El tribunal aclaró expresamente que su decisión no implica un pronunciamiento sobre la validez constitucional del artículo 154 del DNU 70/2023 ni condiciona una eventual intervención del Congreso sobre la cuestión.
Qué establecía la Ley de Tierras
La Ley 26.737, sancionada en 2011, establecía límites para la propiedad o posesión de tierras rurales por parte de extranjeros.
Entre sus principales disposiciones fijaba un máximo del 15% de la superficie rural que podía quedar en manos de personas físicas o jurídicas extranjeras. También contemplaba restricciones según nacionalidad y establecía límites a la cantidad de hectáreas que podía poseer un mismo titular extranjero.
Ese régimen fue derogado en diciembre de 2023 mediante el artículo 154 del DNU 70/2023, firmado pocos días después de la asunción de Javier Milei.
La medida quedó luego atravesada por una disputa judicial. El CECIM presentó una acción de amparo contra el Estado Nacional para solicitar la inconstitucionalidad y nulidad de la derogación.
En primera instancia, la Justicia Federal de La Plata rechazó el planteo por considerar que la organización no tenía legitimación suficiente. Sin embargo, en marzo de 2024, la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata revirtió esa decisión, admitió la demanda y declaró inconstitucional el artículo 154.
El Estado Nacional apeló y el expediente llegó finalmente a la Corte Suprema, que ahora revocó la sentencia de la Cámara y rechazó la demanda.
Un debate que también pasó por el Congreso
La discusión sobre la propiedad extranjera de tierras rurales volvió a ocupar la agenda política durante 2026.
El Gobierno intentó modificar el régimen a través del proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada. La iniciativa contemplaba inicialmente eliminar las restricciones para personas y empresas privadas extranjeras.
Frente a la falta de respaldo político, el oficialismo introdujo modificaciones y propuso posteriormente elevar del 15% al 25% el límite de tierras rurales que podían quedar en manos extranjeras.
Finalmente, el capítulo referido a la Ley de Tierras fue retirado antes de su tratamiento en el Senado en agosto, en un contexto de cuestionamientos políticos y movilizaciones contra la iniciativa.
Reacciones tras la decisión
El fallo generó críticas entre distintos sectores de la oposición. Legisladores nacionales cuestionaron la decisión y volvieron a plantear el debate sobre la vigencia y constitucionalidad del DNU 70/2023.
El CECIM también rechazó la resolución. La organización sostiene que eliminar las restricciones sobre la propiedad extranjera de tierras puede afectar la soberanía nacional, una posición que había sido parte central de su presentación judicial.
El Gobierno, en cambio, ha argumentado que las restricciones establecidas por la Ley de Tierras constituyen un obstáculo para la llegada de inversiones y capitales extranjeros.
Con la resolución de la Corte, el escenario vuelve a modificarse: queda sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras y vuelve a estar operativo el artículo 154 del DNU 70/2023.
La discusión jurídica, sin embargo, no quedó cerrada sobre el fondo de la cuestión. La Corte resolvió quién estaba habilitado para plantear aquella demanda, pero no definió si la derogación de la Ley de Tierras mediante un decreto de necesidad y urgencia es constitucional.
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