Ordenan a una obra social a cubrir la cirugía de un adolescente y reintegrar los gastos a su familia
Un chico de 15 años con una discapacidad debía intervenirse en uno de sus tobillos, sin embargo la prepaga se negó a solventar la operación porque afirmó que el prestador no estaba en su cartilla. Un fallo lo condenó a brindar cobertura y devolver.
Una obra social deberá cubrir la cirugía de tobillo de un adolescente y reintegrar a su familia los gastos que tuvo que afrontar mientras esperaba una respuesta. El juez civil de la circunscripción de los Lagos del Sur, Santiago Montórfano, hizo lugar al amparo que presentaron los progenitores del joven y consideró que la prestadora no logró demostrar una razón que justificara la falta de cobertura.
La intervención había sido indicada para agosto de 2025 y requería materiales ortopédicos específicos. Antes de iniciar la demanda, la familia reclamó tres veces. Dos gestiones fueron realizadas a través de la plataforma de la empresa y después le mandaron una carta documento.
La obra social sostuvo durante el juicio que el adolescente pretendía atenderse con un prestador que no estaba incluido en su cartilla y que, por ese motivo, no tenía obligación de afrontar esa prestación.
La obra social no presentó la documentación
En el fallo, el magistrado señaló que la empresa basó su defensa en las condiciones del contrato y en las respuestas que aseguraba haber dado a la familia. Sin embargo, cuando fue intimada a presentar esa documentación, no lo hizo.
Recordó además que, por tratarse de una proveedora, tenía el deber de aportar los elementos que estaban en su poder y colaborar con el esclarecimiento del caso. Sobre ese punto, sostuvo que la demandada “no demostró ninguna causa justificante del incumplimiento contractual”.
¿Qué es un amparo?
El amparo es una vía judicial rápida prevista por la Constitución Nacional que puede utilizarse cuando un derecho está siendo vulnerado o existe el riesgo de que lo sea y la situación requiere una respuesta urgente. En temas de salud suele presentarse, por ejemplo, cuando una obra social o prepaga rechaza o demora la cobertura de un medicamento, una cirugía o un tratamiento. El juez puede ordenar medidas urgentes antes de dictar la sentencia definitiva si considera que la demora puede provocar un perjuicio.
También hizo hincapié en que el adolescente tenía 15 años, contaba con certificado de discapacidad y atravesaba desde muy chico una afección que comprometía su pierna derecha. Ya había sido sometido a tres cirugías y necesitaba una nueva intervención para mejorar su condición.
Su médica había advertido que la operación no debía demorarse porque todavía tenía cartílagos de crecimiento activos. En la historia incorporada al expediente señaló que era “imperioso efectuar la intervención con premura”.
La familia pagó parte del tratamiento
Una medida cautelar obligó a la obra social a cubrir algunas prestaciones, pero la familia tuvo que afrontar por su cuenta estudios y materiales ortopédicos necesarios para concretar la operación.
Montórfano ordenó que esos gastos fueran reintegrados. Señaló que el adolescente se encuentra alcanzado por una “triple tutela preferente”: por ser menor de edad, usuario de un servicio brindado por un proveedor profesional y persona con discapacidad.
Explicó, en ese sentido, que la legislación nacional diseñó “un sistema de prestaciones básicas de atención a cargo de las obras sociales y de las prepagas a favor de sus beneficiarios, en los supuestos que se tratare de personas con discapacidad, con el objeto de procurar el pleno goce del derecho a la salud sin discriminación alguna y de brindarles el cien por ciento de cobertura a sus necesidades y requerimientos”.
24.9ºc