sábado 7 de noviembre de 2026

Ordenan aplicar intereses a una deuda por cuota alimentaria para evitar que se desvalorice

Se había establecido que un padre debía destinar el 30 por ciento de sus haberes a la manutención de sus dos hijos y pagar en cuotas los alimentos atrasados. La madre recurrió la decisión porque ese dinero se cobraría sin intereses. Los camaristas le dieron la razón y sostuvieron que las facilidades de pago no pueden perjudicar a los niños.

Ordenan aplicar intereses a una deuda por cuota alimentaria para evitar que se desvalorice
viernes 06 de noviembre de 2026

La Cámara de Apelaciones 2 ordenó que un padre pague intereses sobre la deuda alimentaria que se había acumulado durante el transcurso del juicio por la cuota de sus dos hijos. Los integrantes de la Sala B Juan Manuel Menestrina y Nancy Vielma consideraron que permitirle cancelar lo adeudado en cuotas mensuales, sin ningún interés, terminaría reduciendo el valor del dinero que debían recibir los niños.

La decisión modificó parcialmente una sentencia de primera instancia que había fijado una cuota alimentaria equivalente al 30 por ciento de los haberes del hombre y establecido una suma adicional por los alimentos atrasados, que debía pagar en 25 cuotas mensuales y consecutivas.

La madre cuestionó que ese último importe permaneciera sin modificaciones durante todo el plazo de pago. Sostuvo que la inflación reduciría progresivamente su valor y que, en la práctica, sus hijos terminarían cobrando menos de lo que les correspondía.

Los camaristas le dieron la razón. Menestrina sostuvo que la posibilidad de cancelar una deuda alimentaria en cuotas no puede convertirse en una ventaja económica para el obligado ni perjudicar a quienes deben recibir esos recursos.

El origen de la deuda

El juicio comenzó en febrero de 2025, cuando la mujer reclamó una cuota alimentaria para sus dos hijos. Si bien reconoció que el padre había realizado aportes después de la separación, sostuvo que resultaban insuficientes para afrontar los gastos de crianza.

En el fallo de primera instancia se analizó los recibos de sueldo del demandado, que trabaja en la actividad petrolera, y tomó como referencia la canasta de crianza elaborada por el INDEC. Finalmente, consideró adecuado el 15 por ciento para cada hijo, con la parte proporcional del aguinaldo, cobertura de obra social y las asignaciones familiares que correspondieran. La sentencia también dispuso que la empleadora retuviera directamente el dinero para depositarlo en una cuenta bancaria destinada al cobro de la prestación.

Pero había otra cuestión por resolver. Desde que comenzó el juicio hasta que se fijó la cuota definitiva habían transcurrido varios meses durante los cuales los niños no habían recibido la totalidad de los alimentos que luego se determinaron judicialmente. Para calcular esa diferencia, la magistrada tomó el porcentaje establecido sobre los ingresos del padre, consideró el período transcurrido desde la presentación de la demanda y descontó los pagos que él ya había efectuado.

El resultado fue una deuda que debía cancelarse mediante una cuota suplementaria, adicional a la prestación mensual. La jueza permitió dividirla en 25 pagos, sin establecer intereses compensatorios.

Una facilidad de pago que no debe perjudicar a los hijos

Menestrina explicó que los intereses reclamados no tenían como finalidad sancionar al padre por una demora en el pago de las cuotas suplementarias. Se trataba de compensar el tiempo durante el cual los niños no podrían disponer de un dinero que ya les correspondía.

En su voto señaló que el fraccionamiento de la deuda no puede traducirse en una “licuación del crédito de los niños ni en una quita indirecta derivada del mero transcurso del tiempo”.

“No se trata de transformar la obligación alimentaria en una operación financiera ni de imponer una sanción autónoma al alimentante”, añadió. Lo que debe evitarse –sostuvo- es que la facilidad concedida al padre termine reduciendo los recursos destinados a sus hijos.

SEGUÍ LEYENDO
Últimas noticias