lunes 29 de abril de 2024

Tribunal absolvió a un conductor por segunda vez por la muerte de una persona en un accidente vial

En este nuevo juicio, dos de los tres jueces intervinientes fallaron a favor del imputado, respaldando su decisión en el "beneficio de la duda".

Tribunal absolvió a un conductor por segunda vez por la muerte de una persona en un accidente vial
lunes 15 de abril de 2024

Por mayoría, un tribunal absolvió por el beneficio de la duda a un conductor que estaba acusado por causar un incidente de tránsito en el acceso a la localidad de Rincón de los Sauces, que tuvo como resultado la muerte de una persona y distintos tipos de lesiones en otras dos.

La fiscal del caso Rocío Rivero había solicitado la declaración de responsabilidad de V.E.E, el  conductor de un automóvil que en la madrugada del 4 de noviembre de 2018 circulaba por la ruta provincial 6  e impactó, al menos a una velocidad de 113,38 km/h, contra una camioneta que había subido a la cinta asfáltica momentos antes. Producto de la violenta colisión, la camioneta salió de la calzada y el auto finalizó su recorrido en el límite de la banquina sur. En el juicio que se desarrolló la semana pasada, Rivero resaltó que “a raíz de la conducta imprudente y antirreglamentaria por el imputado” se produjo la muerte de quien lo acompañaba en el auto, Néstor Fabián Farías, y las lesiones de dos mujeres que se movilizaban en la camioneta.

El fallo de la mayoría se integró con los votos de la jueza Natalia Pelosso y por el juez Luciano Hermosilla. Por la responsabilidad del acusado se manifestó el otro juez del tribunal, Juan Pablo Encina, quien compartió el criterio de la acusación.

La acusación de la fiscalía fue por homicidio culposo en concurso ideal con lesiones graves y leves culposas por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor, en calidad de autor (artículos 84 bis, primer párrafo, 94 bis, primer párrafo, en relación al artículo 90. Enmarcado también en los artículo 94 en relación al 89, 54 y 45 del Código Penal 39,50, 51 y 54 de la Ley Nacional de Tránsito).

Quienes integraron el voto de la mayoría consideraron que la conducta de la mujer que manejaba la camioneta también incidió en que se produjera el accidente, y explicaron que el beneficio de la duda respecto del acusado tiene que ver con que, durante el juicio, las pericias no indicaron que, de haber conducido a una menor velocidad, el choque se podría haber evitado o derivado en consecuencias menores. 

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