2016-02-11

Ventas de tierras rurales a extranjeros con condiciones

La provincia puso en marcha una nueva disposición para los trámites de venta de tierras rurales a extranjeros.

Desde diciembre pasado, todas las ventas de tierra que se produzcan en la provincia y en las que el comprador sea una persona física o jurídica extranjera, deberán contar con el certificado de habilitación que emite el Registro Nacional de Tierras Rurales y que es una exigencia para este tipo de operaciones.

Así lo informó el Poder Judicial de la provincia y agregó que en los casos en los que la documentación que se presente ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia no incluya este certificado, las operaciones serán consideradas nulas.

La reglamentación surge de la resolución técnico registral 04/15 que, emitida el 9 de diciembre pasado, establece las condiciones para la transferencia de derechos de propiedad sobre tierras rurales que se hayan producido con posterioridad al 1 de enero de 2013.

Desde esa fecha se encuentra plenamente operativo el Sistema de Trámites y Solicitudes del Registro Nacional de Tierras Rurales, que es el que permite obtener el Certificado de Habilitación exigido por la ley de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales (26.737 Régimen)

El requisito del Certificado de Habilitación es independiente del consentimiento previo requerido por el Ministerio del Interior para los casos de adquisición de un inmueble rural ubicado en Zona de Segura de Fronteras.

 

Neuquén Al Instante.-

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