2026-03-26

Sabotaje al EPEN: el caso quedó resuelto con otra condena y una nueva probation

La investigación del Ministerio Público Fiscal (MPF) por el sabotaje a líneas de alta tensión del Ente Provincial de Energía de Neuquén (EPEN) quedó resuelta ayer con una nueva condena condicional y la aplicación de una suspensión de juicio a prueba (SJP), que se suman a otras dos resoluciones adoptadas con anterioridad.

Durante una audiencia realizada en la ciudad de Chos Malal, dos de las personas imputadas resolvieron su situación procesal: Claudio Correa mediante la aceptación de una pena de prisión condicional, y L.A.M a través de una SJP, que implica el cumplimiento de pautas de conducta.

Por el Ministerio Público Fiscal intervino la fiscal del caso Natalia Rivera.

Estas resoluciones se agregan a las ya dispuestas previamente para los otros dos imputados: Gustavo Parnesari, condenado en julio del año pasado a 18 meses de prisión condicional, y M.N.L, quien accedió a una SJP.

De este modo, la totalidad de las cuatro personas imputadas en el caso ya resolvió su situación procesal.

En relación a la SJP otorgada a L.A.M, tendrá un plazo de un año y contempla reglas de conducta como no cometer nuevos delitos, fijar domicilio y notificar cualquier cambio, someterse al control del organismo correspondiente y no consumir drogas ni alcohol. En ese marco, la defensa ofreció una reparación económica de $50 mil, que fue aceptada por la fiscal del caso, mientras que la querella manifestó su oposición.

En el caso de M.N.L, la SJP también tiene un plazo de un año y prevé, además, el pago de una reparación económica de $150 mil a favor de los Bomberos Voluntarios de Chos Malal, en tres cuotas.

El abogado del EPEN, que intervino como querellante, adelantó que, más allá de las SJP otorgadas, el organismo avanzará en el fuero civil para reclamar por los daños ocasionados.

La jueza de garantías que dirigió la audiencia, Bibiana Ojeda, avaló la condena de Correa y las pautas acordadas para la aplicación de la SJP de L.A.M.

Los hechos

La investigación, supervisada por el fiscal jefe Fernando Fuentes y con la intervención del fiscal del caso Víctor Salgado, se originó por hechos ocurridos el 20 de febrero y el 5 de marzo de 2025 en la ciudad de Chos Malal y zonas aledañas.

El primero tuvo lugar entre las 21:30 y las 22:40, sobre una línea de 33 kV cercana a calle Miguel de Güemes, entre Mitre y Plan Madres Solteras. Allí, Parnesari, Correa y L.A.M arrojaron una cadena de aproximadamente 13 metros de largo con un alternador en uno de sus extremos. El accionar conjunto permitió cortar el suministro eléctrico en gran parte de la zona norte sin que resultaran heridos, ya que se distribuyeron tareas para arrojar la cadena, sostener uno de sus extremos, vigilar el lugar y facilitar la huida. Como consecuencia, se interrumpió el servicio en El Alamito, Tricao Malal y en todo el departamento Minas.

Para concretar este hecho, contaron con la cooperación necesaria de M.N.L, quien proporcionó una pinza de corte industrial utilizada para preparar la cadena, según se expuso en la formulación de cargos.

El segundo hecho ocurrió momentos previos a las 22:40, sobre una línea de alta tensión de 132 kV ubicada camino a Aguada Chacaico, entre los postes 483 y 484. En esa oportunidad, Parnesari, Correa y L.A.M se dirigieron al lugar en distintos vehículos y arrojaron otra cadena, en este caso con una soga atada en uno de sus extremos, sobre una de las fases de la línea.

El uso de la soga les permitió resguardar su integridad física y concretar el sabotaje. El accionar provocó un apagón total en el norte neuquino, cuyo restablecimiento demandó aproximadamente 18 horas.

Calificación legal

Por el primer hecho, a Parnesari, Correa y L.A.M se les atribuyó el delito de daño calificado, en concurso ideal con sabotaje de línea eléctrica (artículos 186, inciso 6; 194 y 54 del Código Penal), en calidad de coautores; mientras que a M.N.L se le imputó el mismo delito en carácter de partícipe necesario (artículo 45).

En relación al segundo hecho, a Parnesari, Correa y L.A.M se les atribuyó nuevamente la coautoría de daño calificado en concurso ideal con sabotaje de línea eléctrica, mientras que a M.N.L se le imputó el delito de encubrimiento (artículos 184, inciso 6; 194 y 277, inciso 1, apartado “a”).

En una audiencia previa, el juez de garantías Lisandro Borgonovo avaló la condena de Parnesari y las pautas acordadas para la aplicación de la SJP de M.N.L.

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