2026-07-07

MPF requirió 15 años de prisión para responsable de tentativa de femicidio

El Ministerio Público Fiscal (MPF) requirió la pena de 15 años de prisión efectiva para  Marco Alejandro Calfio, quien fue declarado responsable del delito de homicidio agravado por el vínculo y por mediar violencia de género en grado de tentativa, en perjuicio de su expareja, Natalia Vilte.

La solicitud fue realizada hoy por la fiscal del caso Silvia Moreira y el asistente letrado Pablo Jávega, tras dos jornadas del juicio de determinación de la pena en la Ciudad Judicial y en las que declararon cinco testigos en total.

“El delito prevé una pena de entre 10 y 15 años. A partir de allí es necesario analizar los atenuantes y los agravantes”, indicó la fiscal del caso.  “El único atenuante que advierto es la ausencia de antecedentes penales del acusado (…) Este es un caso donde la extensión del daño aparece en su máxima expresión, y es por eso que entendemos que es justo y razonable aplicar una pena de 15 años de prisión más las costas y accesorias”, señaló.

En tanto el abogado defensor de Calfio, solicitó 10 años de prisión.

El monto lo definirá un tribunal integrado por los jueces Juan Pablo Encina y Juan Manuel Kees, junto con la jueza Natalia Pelosso.

El hecho por el cual  se declaró a Calfio responsbale en abril de este año, fue cometido la madrugada del 14 de diciembre de 2024, en la vivienda de la víctima en Neuquén.

De acuerdo con la acusación del MPF, en un contexto de violencia de género, el imputado hostigó previamente a la mujer con decenas de llamadas y mensajes —incluso desde la cuenta de redes sociales de ella— hasta que logró que regresara a su casa. Una vez allí, la golpeó en distintas partes del cuerpo y la tomó del cuello con ambas manos, comprimiéndolo con la intención de matarla.

Mientras era agredida, la mujer gritó reiteradamente y fue escuchada por vecinas que intervinieron y alertaron a la policía, lo que provocó que el agresor cesara la maniobra y huyera del lugar.

Durante el juicio de responsabilidad, el tribunal tuvo por acreditado el hecho a partir de una prueba “convergente y contundente”: los testimonios de vecinas que oyeron los pedidos de auxilio y observaron a la víctima con lesiones inmediatas; el informe médico que constató golpes en el rostro, cabeza, brazos y piernas; el análisis genético que detectó ADN del imputado bajo las uñas de la mujer, compatible con un intento de defensa; y el relevamiento telefónico que registró 69 llamadas en pocas horas, lo que evidenció un patrón de hostigamiento y control. También se incorporaron mensajes con insultos y amenazas, así como denuncias previas que daban cuenta de un contexto sostenido de violencia de género.

Si bien Vilte falleció horas más tarde, la prueba forense determinó que la muerte no fue consecuencia del ataque sino de una asfixia sin intervención de terceros, por lo que la fiscalía readecuó la imputación: originalmente atribuyó el femicidio y para el juicio avanzó en la imputación como una tentativa de ese delito.

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