Conceden prisión domiciliaria a condenado por abuso sexual y corrupción de menores
Un Tribunal de Impugnación (T. I.) rechazó el planteo del Ministerio Público Fiscal (MPF) y resolvió otorgarle la prisión domiciliaria a J. R., un hombre que fue condenado por un jurado popular por los delitos de abuso sexual y corrupción de menores.
La resolución fue adoptada el miércoles durante una audiencia en la que los jueces Mauricio Macagno y Federico Sommer, junto a la jueza Liliana Deiub, respaldaron el pedido de la defensa de J. R. para que se anule la prisión preventiva —impuesta tras el veredicto de culpabilidad— y se le permita continuar bajo arresto en su domicilio.
Los defensores plantearon que la decisión de modificar la modalidad de detención tras el veredicto fue “arbitraria” y adolecía “de fundamentación aparente”. Argumentaron, entre otros puntos, que ni el juez de garantías que ordenó la prisión preventiva ni el tribunal revisor que la confirmó explicaron por qué la detención domiciliaria resultaba inadecuada para contener los riesgos procesales del caso.
En la audiencia del miércoles en la Ciudad Judicial, el fiscal jefe Mauricio Zabala se opuso al recurso y solicitó al T. I. que rechace la impugnación y la pretensión. Sostuvo que “lo que se hace cuando se evalúa una prisión preventiva o cualquier medida cautelar es un pronóstico de riesgo y, en función de eso, se resuelve. El veredicto de culpabilidad del jurado popular genera un nuevo umbral de riesgo que hace que la prisión domiciliaria con tobillera electrónica ya resulte insuficiente, porque ahora el riesgo no tiene que ver con la realización del juicio, sino con el efectivo cumplimiento de la pena, que será de al menos 15 años de prisión”.
El abogado querellante Carlos Caroselli, en representación de la víctima, adhirió al planteo del MPF para que se mantenga la prisión preventiva en un establecimiento carcelario.
Sin embargo, a través de una resolución unánime, los integrantes del T. I. declararon admisible la impugnación y respaldaron la solicitud de la defensa. Entre los fundamentos, señalaron que al cambiar la modalidad de detención tras el veredicto, ni el juez de garantías ni el tribunal revisor hicieron “un análisis adecuado y fundamentado de los criterios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad que exige el dictado de cualquier medida”.
Agregaron: “Este T. I. estima que, así como el juicio ha podido seguir adelante con la detención domiciliaria con control electrónico, no se advierte por qué el juez de garantías y el tribunal revisor no han expresado las razones fundadas por las cuales esa medida dejó de ser idónea, señalando únicamente como válida la más grave, que es la prisión preventiva”.
De este modo, el T. I. resolvió revocar la prisión preventiva de J. R. y dispuso la vigencia de la detención domiciliaria con control electrónico que venía cumpliendo previo al veredicto de culpabilidad.
El caso
El jurado popular declaró culpable a J. R. el pasado 1 de julio de forma unánime. Los 12 ciudadanos y ciudadanas avalaron la teoría del caso del MPF y la querella: que J. R. abusó sexualmente de la víctima desde que era niña hasta su etapa adulta. Los hechos ocurrieron principalmente en la vivienda donde convivieron hasta el año 2020, así como en oficinas de las empresas del imputado, hoteles durante viajes y un camión de transporte de mercadería.