En un nuevo juicio, condenan a un hombre que había sido absuelto por abuso sexual
A instancias del Ministerio Público Fiscal, un hombre que hace un año había sido absuelto por abusar sexualmente de una adolescente fue juzgado nuevamente y declarado responsable. En representación de la fiscalía actuaron el fiscal del caso Hernán Scordo y la asistente letrada Lucía Lucero.
El veredicto fue dictado el viernes 31 de julio por unanimidad por las juezas Bibiana Ojeda y Leticia Lorenzo y el juez Eduardo Egea, luego de tres jornadas de debate realizadas en San Martín de los Andes.
El tribunal consideró que Scordo y Lucero probaron su teoría del caso y declaró responsable al acusado por abuso sexual agravado por haber sido cometido contra una persona menor de 18 años aprovechando una situación de convivencia preexistente. El hecho ocurrió el 7 de noviembre de 2024, entre la 1 y las 2 de la madrugada, en un complejo de cabañas.
Este nuevo juicio se realizó luego de que el Tribunal de Impugnación revocara una absolución anterior y ordenara la realización de otro debate con distinta integración.
Durante los fundamentos del veredicto, la jueza Lorenzo explicó que no existía controversia respecto de que el acusado y la víctima estuvieron en el mismo lugar, mantuvieron un encuentro en la habitación donde ella dormía y hubo un contacto sexual. La cuestión a resolver era si ese acto había sido consentido.
Al abordar ese punto, el tribunal sostuvo que la acusación acreditó que la víctima quedó paralizada durante el hecho y que no tuvo posibilidad de consentir efectivamente el acto sexual. “Una persona paralizada es una persona que no puede consentir”, afirmó Lorenzo al exponer los fundamentos del veredicto.
Las juezas y el juez concluyeron además que el testimonio de la víctima mantuvo coherencia desde el momento en que relató lo sucedido hasta su declaración en el juicio y que no surgieron elementos que permitieran restarle credibilidad. También consideraron que la denunciante no obtenía ningún beneficio con la denuncia y, por el contrario, enfrentaba consecuencias personales y sociales derivadas de ella.
Consentimiento “actual, comunicado y conocido”
En sus fundamentos, el tribunal recordó que el consentimiento debe ser actual, comunicado y conocido, y remarcó que no puede presumirse ni inferirse de conductas previas. También señaló que no es responsabilidad de la víctima demostrar que no consintió.
Finalmente, el tribunal declaró acreditado el agravante previsto en el artículo 119, cuarto párrafo, inciso f, del Código Penal, al considerar que el hecho ocurrió en un contexto de convivencia con una persona menor de 18 años.
La causa pasó ahora a la etapa de cesura, en la que se determinará la pena. Las partes cuentan con un plazo de cinco días para ofrecer prueba vinculada a esa instancia.