Cuatro policías fueron imputados por golpear a dos jóvenes a la salida de un boliche
Cuatro efectivos de la Policía provincial fueron imputados por el Ministerio Público Fiscal (MPF) por agredir y lesionar a dos jóvenes a la salida de un boliche, en la ciudad de Centenario.
La acusación la realizó hoy la fiscal del caso Paula González durante una audiencia en la Ciudad Judicial. Comprendió al sargento Alejandro Gavilán, al cabo primero Nahuel Quiroz y al cabo primero Antonio Millao, quienes prestaban servicio en la Comisaría 52 de Centenario, y a la agente Agustina Benítez, también de esa dependencia. Todos fueron pasados a disponibilidad por una resolución del jefe de la Policía, Carlos Tomás Díaz Pérez, a partir del 11 de agosto.
De acuerdo con la información preliminar reunida en la investigación, que comprende filmaciones de cámaras de seguridad, el hecho ocurrió el 1 de agosto, entre las 5:20 y las 5:30 de la madrugada, en las inmediaciones de un boliche ubicado en la calle Jacinto Stabile 301. Las víctimas fueron retiradas del establecimiento por personal de seguridad privada y, ya en la vía pública, los tres efectivos las agredieron con golpes de puño y patadas.
Según explicó la fiscal, en una primera secuencia, Millao sujetó a una de las víctimas mientras Quiroz y Gavilán comenzaron a golpearla. Luego, las víctimas lograron alejarse del lugar, pero unos minutos después una de ellas regresó hacia el boliche. En ese momento, los tres efectivos volvieron a golpearla, la derribaron y continuaron agrediéndola cuando estaba en el piso. Cuando su amigo intentó auxiliarla, también fue golpeado.
González atribuyó además responsabilidad a Benítez porque, según la acusación, permaneció en el lugar y omitió intervenir para impedir o hacer cesar las agresiones, pese a que tenía el deber de hacerlo por su función policial.
Lesiones
Como consecuencia de las agresiones, ambos jóvenes sufrieron lesiones. Una de las víctimas presentó, entre otras, equimosis, una lesión en una pieza dental, una lesión en el antebrazo y una limitación de la movilidad del tobillo. La otra sufrió un hematoma en un ojo con hemorragia, derrame sanguíneo en el otro, excoriaciones, una lesión en el cuero cabelludo y hematomas en la región auricular.
El delito atribuido es el de vejaciones, previsto en el artículo 144 bis, inciso 2, del Código Penal. Para Gavilán, Quiroz y Millao, la fiscal González planteó una atribución en calidad de autores; para Benítez, por omisión impropia, al considerar que tenía el deber jurídico de intervenir.
La acusación se sustenta, entre otros elementos, en registros de cámaras del boliche y de un comercio ubicado en las inmediaciones, un informe de la Oficina Pericial de Investigaciones, las entrevistas de las víctimas, testimonios vinculados al funcionamiento del servicio de policía adicional, registros médicos, fotografías y las pericias realizadas por médicos del Gabinete Médico Forense.
Durante la audiencia, las defensas no se opusieron a la formulación de cargos, al plazo de investigación ni a la medida cautelar solicitada por la fiscal.
El juez Luciano Hermosilla hizo lugar a la formulación de cargos y fijó en cuatro meses el plazo de investigación. Además, como solicitó la fiscal González dispuso la prohibición de acercamiento a menos de 200 metros y de contacto por cualquier medio respecto de las dos víctimas y sus familias durante los cuatro meses de la investigación.