2026-09-11

Condenan a prisión a la pareja que se ocultó y robó en un supermercado sorprendiendo por la noche al personal de seguridad

El tribunal integrado por la jueza Carina Alvarez y los jueces Luis Giorgetti y Lucas Yancarelli homologó el acuerdo al que arribaron los acusadores con la defensa de Armando Augusto Quintana y Rosario Agustina Fernández a partir del cual fueron condenados a 10 y 6 años de prisión respectivamente.

Mediante un procedimiento abreviado, la pareja reconoció varios hechos delictivos que fueron calificados como: encubrimiento por receptación dolosa, hurto agravado de vehículo dejado en la vía pública, robo simple, robo agravado por la utilización de arma impropia y, en el caso de Quintana, lesiones graves agravadas por haber sido realizadas con el fin de ocultar otro delito.

El robo al supermercado

El más grave y conocido de los hechos ocurrió en diciembre de 2025, cuando la pareja ingresó a un supermercado de Neuquén simulando ser clientes y se ocultaron aguardando el cierre del establecimiento. Por la noche y con el local vacío salieron de su escondite y redujeron al personal de seguridad, atándolos y golpeándolos con un martillo.

Luego se dirigieron al Centro de Monitoreo del local y comenzaron a golpear a la empleada. Maximiliano Ferrer, otro empleado ingresó en ese momento a socorrer a la compañera y fue atacado por Quintana quien con el martillo lo golpeó en la cabeza y en el rostro provocándole múltiples fracturas en cráneo y maxilar con secuelas permanentes. Luego huyeron del lugar.

Qué tuvieron en cuenta los jueces

El tribunal, además del reconocimiento por parte de los imputados, consideró diversas pruebas de cada uno de los hechos delictivos presentadas por los acusadores. El testimonio de víctimas y testigos de los hechos, el análisis de cámaras de seguridad, pericias genéticas, actuaciones policiales y el informe médico (en el caso de la víctima de las lesiones graves) fueron elementos que complementaron la acusación.

Los jueces consideraron que la pena propuesta para cada uno de los acusados era proporcional a los delitos cometidos. Como atenuantes tuvieron en cuenta la falta de antecedentes penales previos, el reconocimiento de la responsabilidad de los hechos y su voluntad de solucionar el conflicto, el tener hijos menores de edad y, en menor medida, el consumo problemático. Como agravantes valoraron la multiplicidad de hechos y de víctimas y, en el caso de Quintana, la violencia desmedida y la extensión del daño causado.

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