Perdió un juicio por inactividad de su abogado y ahora deberá ser indemnizado
Un abogado deberá indemnizar a un antiguo cliente luego de que su inactividad causara la caducidad de un juicio. Un fallo consideró acreditada la negligencia profesional y reconoció la pérdida de la oportunidad de obtener un resultado favorable y el daño provocado por no haber recibido nunca una respuesta sobre el reclamo original.
La sentencia fue dictada en primera instancia por el juez Marcos Recupero y luego revisada por la Sala B de la Cámara Apelaciones 2, integrada por Juan Manuel Menestrina y Nancy Noemí Vielma. El tribunal modificó aspectos vinculados con la reparación por daño moral y los intereses, pero mantuvo la responsabilidad profesional establecida en el caso.
El primer juicio terminó por falta de actividad
El cliente lo había contratado en el marco de un reclamo por una indemnización vinculada con una incapacidad. En ese primer expediente, la falta de actividad profesional durante más de seis meses provocó que se declarara la caducidad de la instancia.
El abogado intentó después iniciar nuevamente la acción, pero para entonces el plazo para reclamar había vencido. Ese segundo proceso terminó con una declaración de prescripción, lo que cerró definitivamente la posibilidad de que el planteo fuera analizado por un juez.
Recupero consideró que no se acreditó ninguna circunstancia que justificara la inactividad ni que explicara por qué se inició el segundo cuando la acción ya estaba prescripta. Subrayó también la importancia del deber de información. Frente al riesgo de que el nuevo juicio fuera rechazado por haber vencido el plazo, el profesional debería haber advertido a su cliente.
“El actor había depositado su confianza en el profesional, quien la defraudó mediante un obrar negligente y omisivo”, señaló la sentencia. Ese comportamiento, añadió, lo privó de obtener una decisión sobre el reclamo que había iniciado.
La oportunidad que perdió
En el fallo se aclaró que la responsabilidad del abogado no significaba afirmar que su cliente necesariamente habría ganado el proceso original. Lo que debía repararse era la pérdida de una posibilidad concreta de obtener un resultado favorable.
“Lo indemnizable no es el resultado final que se produjo sino, por el contrario, las chances de ganar el juicio que ya se había iniciado y que culminó por caducidad de la instancia a raíz de la negligencia profesional”, sostuvo Recupero.
“Pasaron cuatro años y había sido rechazado todo”
La falta de información también fue considerada al analizar las consecuencias personales que tuvo el caso. Durante la pericia psicológica, el hombre relató que había dejado el trámite en manos de su abogado y que durante años no tuvo novedades. “Pasaron dos años y no había ninguna novedad” y luego “pasaron cuatro años y había sido rechazado todo”, declaró.
Al revisar la sentencia, Menestrina destacó como aspecto central la “pérdida de la posibilidad de obtener una respuesta del poder judicial, respecto a su derecho de fondo -cualquiera sea su resultado- imputable a la negligencia de un profesional del derecho”.
Para la Cámara, la frustración no estaba solamente en haber perdido una eventual indemnización, sino en que el cliente quedó definitivamente sin la posibilidad de que la Justicia decidiera si tenía o no razón en aquel reclamo. El tribunal consideró acreditados la “angustia, molestia, incertidumbre y agotamiento” provocados por esa situación.