2026-10-22

Deberán pagarle a un cliente por una caja de cerámicos que se le cayó sobre el pie

Un comercio dedicado a la venta de materiales de construcción deberá pagar una suma millonaria a un cliente al que se le cayó una caja de cerámicos sobre un pie y le provocó una fractura. En un fallo de primera instancia, posteriormente confirmado por la Cámara de Apelaciones, el juez civil Martín Peliquero sostuvo que “la exhibición de mercadería debe realizarse de modo tal que su manipulación normal y previsible por parte del consumidor no genere riesgo alguno”.

En la demanda, el cliente relató que se encontraba realizando compras cuando, al pasar cerca de un pallet con cajas de cerámicos, la estructura se desestabilizó y una de ellas cayó sobre su pie. Fue asistido por otras personas y por personal del establecimiento, que lo trasladó en silla de ruedas hasta el puesto de enfermería. Luego concurrió a una clínica privada, donde fue intervenido quirúrgicamente por una fractura expuesta en un dedo del pie derecho.

¿De quién es la responsabilidad?

La empresa aseguró que las cajas estaban correctamente colocadas y que fue el propio cliente quien manipuló la mercadería de manera indebida.

Peliquero rechazó ese argumento y puso el foco en el deber de seguridad que pesa sobre los proveedores. “Quien explota un local comercial abierto al público no solo debe ofrecer los productos en condiciones aptas para su comercialización, sino también garantizar que la disposición física de los mismos no genere riesgos indebidos para los consumidores”, afirmó.

El juez agregó que incluso si se aceptara que el hombre tomó una de las cajas antes del accidente, esa conducta no alcanzaba para liberar de responsabilidad al establecimiento. Consideró que manipular un producto exhibido para la venta constituye un comportamiento normal y previsible dentro del circuito de compra.

Existió relación de consumo

Otro de los puntos discutidos fue si existió una relación de consumo, ya que la empresa sostuvo que no se había acreditado una compra concreta. Sin embargo, el magistrado destacó que “el concepto de consumidor fue evolucionando con el paso del tiempo” y que “con ello también se vio ampliada la noción de relación de consumo”. 

En ese sentido, indicó que no es necesario un ticket de compra para acreditarla y que “el actor se encontraba en el ámbito de organización y control del proveedor, expuesto a los riesgos propios de la actividad comercial desplegada”. 

La Cámara ratificó lo decidido 

Peliquero también tuvo en cuenta que la empresa, “pese a contar con personal, cámaras y registros internos, no aportó prueba objetiva” que permitiera demostrar que el accidente había sido consecuencia de una conducta imprudente del cliente.

Los integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones, Patricia Clérici y Pablo Furlotti, también entendieron que “hubiera sido de vital importancia la adjunción de copias de los registros del local o filmaciones que registran las cámaras de seguridad, ya que ninguno de los dependientes que declaró presenció el momento del accidente”. 

Por último, mencionaron el régimen de venta del comercio, y evaluaron que “aun cuando el propio actor hubiera manipulado la caja de pisos, esa modalidad de autoservicio debe interpretarse como un riesgo previsto por la propia empresa”. 

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