Comarsa: permiten suspender el juicio a prueba a imputados por contaminación ambiental
Entre las condiciones impuestas, el juez interviniente estableció la obligación de retirar la totalidad de los residuos del predio antes de marzo de 2027.
El juez de garantías Lucas Yancarelli resolvió hacer lugar a un pedido de suspensión de juicio a prueba en una causa por contaminación ambiental, pese a la oposición del Ministerio Público Fiscal y las querellas, que habían solicitado que el caso avance a juicio.
Durante la audiencia, el fiscal jefe Maximiliano Breide Obeid sostuvo que la oposición del MPF era fundada y, por lo tanto, vinculante, en función de la gravedad del caso. Argumentó que no se trata de un hecho menor, sino de un proceso que involucra delitos ambientales, beneficios económicos millonarios y posibles afectaciones a derechos constitucionales, como el acceso a un ambiente sano.
Remarcó que el instituto de la suspensión de juicio a prueba no está pensado para casos de esta naturaleza, ya que —según indicó— busca reducir la persecución penal en sectores vulnerables, y advirtió que concederlo en este contexto podría derivar en “un escenario de impunidad”.
Las defensas, en cambio, sostuvieron que en el caso se cumplen los requisitos legales para acceder al beneficio y que, de avanzar a juicio, el eventual resultado sería una condena de ejecución condicional. También cuestionaron la falta de intervención de organismos estatales como presuntas víctimas y afirmaron que no hay evidencia concreta de daños a la salud.
Resolución
Al momento de resolver, Yancarelli sostuvo que la suspensión de juicio a prueba puede ser una herramienta válida para solucionar el conflicto de fondo y puso el foco en la necesidad de remediar el daño ambiental. En ese sentido, mencionó como antecedente un caso similar en el que se aplicó una condena condicional.
En función de ello, resolvió conceder la suspensión de juicio a prueba por el plazo de tres años para dos de los imputados y de dos años para el restante, bajo una serie de reglas de conducta.
Entre las condiciones impuestas, el magistrado estableció la obligación de retirar la totalidad de los residuos del predio antes de marzo de 2027 y completar el saneamiento integral del lugar dentro del plazo de la suspensión, además de realizar donaciones -se deberá acordar el monto o solicitar una audiencia para hacerlo-, pagar multas, fijar domicilio y someterse a controles judiciales periódicos.
Respecto del tercer imputado, dispuso el pago de $10 millones en cuotas, junto con reglas de conducta similares.
Tras la resolución, tanto el MPF como las querellas particulares hicieron reserva de impugnación y, como la causa tramita bajo el sistema de procedimiento complejo, tienen 10 días hábiles para presentarla.
La imputación
Desde 2014, en el predio de Comarsa en el parque industrial de Neuquén, la empresa recibió residuos petroleros por encima de su capacidad de tratamiento comprometida con YPF, lo que generó una acumulación masiva sin procesar. Según la fiscalía, mientras eso ocurría, emitió certificados de tratamiento no realizado y cobró por esos servicios, lo que le permitió sostener contratos, simular ganancias y dificultar los controles. Pese a que debía trasladarse fuera del ejido urbano y dejar de recibir residuos, continuó operando e incumplió reiteradamente los planes de cierre y remediación.
Los imputados son J.M.L, presidente desde el 1 de abril de 2014; accionista mayoritario y controlante de Comarsa; H.E.B; director suplente entre abril de 2014 y mayo de 2017, pero que permaneció en posición de decisión hasta enero de 2021 y que tuvo funciones delegadas de administración y control; y F.A.P, quien entre principios de 2013 y septiembre de 2016 fue gerente general y responsable técnico de la firma, tenía la dirección del personal a su cargo y reportaba en forma directa a los otros dos acusados.
La acusación es por los delitos de contaminación peligrosa para la salud pública (artículos 57 y 55 de la ley 24.051 de residuos peligrosos, con remisión al artículo 200 del Código Penal; y 45 del Código Penal, en calidad de coautores); en concurso real con administración fraudulenta (artículo 173, inciso 7, del Código Penal). La segunda parte de la acusación tiene que ver con haber simulado ganancias para distribuir dividendos y obtener ventajas patrimoniales, y en este caso también hubo cambios: se modificaron los niveles de participación, con J.M.L como autor y los dos imputados restantes como partícipes necesarios.
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