Femicidio de Corina Mabel Mena: otorgaron prisión domiciliaria al condenado por el jurado popular
Permanecerá en un paraje, con custodia policial permanente y tobillera electrónica.
Por mayoría y a pesar de la oposición del Ministerio Público Fiscal (MPF), un tribunal de revisión revocó la prórroga de la prisión preventiva de Jorge Octavio Linco, declarado culpable por un jurado popular por el femicidio de Corina Mabel Mena, y le otorgó prisión domiciliaria.
La decisión fue adoptada ayer por la mayoría del tribunal revisor, integrada por las juezas Carolina González y Laura Barbé, y con la disidencia de la magistrada Leticia Lorenzo.
Ante la decisión, el fiscal jefe Gastón Ávila y la abogada querellante que representa a la familia de la víctima, adelantaron que impugnarán la resolución.
Linco fue declarado culpable por un jurado popular en mayo pasado, por el delito de homicidio agravado por el vínculo y por femicidio, y también por las lesiones provocadas a otra persona que sobrevivió al ataque. Aún resta realizar la audiencia de determinación de la pena, que en el caso del femicidio prevé prisión perpetua.
Después del veredicto de culpabilidad, el Ministerio Público Fiscal y la querella solicitaron la prórroga de la prisión preventiva que Linco venía cumpliendo desde el 7 de junio de 2025. El 4 de junio de 2026 el juez de garantías Ignacio Pombo hizo lugar al pedido y prorrogó la medida por tres meses.
Entre otros aspectos, y según lo expresado por el MPF y la querella, Pombo consideró que el riesgo de fuga continuaba vigente y que incluso se había incrementado luego del veredicto de culpabilidad.
La defensa pidió la revisión de esa decisión y ayer se hizo la audiencia. El abogado sostuvo que debía aplicarse la ley procesal más benigna y que correspondía anular la prisión preventiva por haberse cumplido el plazo de un año previsto en la versión anterior del artículo 119 del Código Procesal Penal. En forma subsidiaria, requirió la libertad con dispositivo electrónico o la prisión domiciliaria.
El fiscal jefe Ávila, quien estuvo en la audiencia con la asistente letrada Lucila Maggiora, y con el acompañamiento de la querella, se opuso. Señaló que la resolución del juez Pombo estaba fundada, que no existían elementos nuevos para modificar la medida y que el riesgo de fuga seguía vigente.
También remarcó que el artículo 119 actualmente vigente establece que el plazo de un año de prisión preventiva se computa hasta la sentencia que declara la responsabilidad de la persona imputada.
La mayoría del tribunal de revisión consideró, sin embargo, que el juicio debe entenderse como un único acto integrado por dos fases: una primera, vinculada con la responsabilidad, y otra posterior, destinada a la determinación de la pena. Desde esa perspectiva, las juezas indicaron que el límite temporal del artículo 119 deja de computarse una vez realizada también la audiencia de determinación de la pena, y consideraron que este era un aspecto que correspondía analizar - a pesar de que la defensa no lo planteó de ese modo-.
En el voto de la magistrada que manifestó su disidencia, afirmó sobre esto último que la revisión debía limitarse a lo dicho por la defensa contra la resolución del juez de garantías, y no entrar en el análisis de otros aspectos.
Además, en lo referido al artículo 119, deslizó que el Código Procesal Penal denomina a la primera etapa del juicio como fase de responsabilidad y establece que, al finalizar esa parte, el tribunal debe absolver o declarar culpable al imputado.
Por ese motivo, y al igual que el MPF, entendió que el veredicto de culpabilidad del jurado popular encuadraba en lo previsto por el 119 y que el cómputo del plazo se detiene con el dictado de la sentencia que declara la responsabilidad.
También advirtió que la interpretación mayoritaria “desequilibra el proceso”, porque analiza la cuestión “sólo desde los derechos de la persona imputada” y deja “sin consideración suficiente” la tutela judicial efectiva de las víctimas.
Como consecuencia de la decisión mayoritaria, quedó revocada la prórroga de la prisión preventiva dictada por el juez Pombo. Y luego el tribunal habilitó la discusión sobre la prisión domiciliaria como lo requirió la defensa.
Así, se determinó que Linco quede detenido con prisión domiciliaria hasta el vencimiento del plazo por el cual se había prorrogado la medida. Permanecerá en un paraje, con custodia policial permanente y tobillera electrónica, además de la prohibición de tener contacto con familiares de la víctima y con personas propuestas como testigos.
De acuerdo con la teoría del caso del MPF y que fue acreditada durante el juicio por jurados, el hecho ocurrió el 7 de junio de 2025, cerca de las 6:40, en una vivienda ubicada en el barrio Los Pobladores de Junín de los Andes. Linco hirió a un hombre, M.D.G.T., con un arma blanca, provocándole una lesión abdominal. Luego atacó a Corina Mabel Mena con una puñalada en el tórax que le perforó el corazón y le causó la muerte.
14.6ºc