martes 16 de junio de 2026

Declaran inimputable a investigado por homicidio durante un robo y ordenan su internación

En forma inicial el caso se investigó como femicidio y durante la audiencia de petición de sobreseimiento se le atribuyó el delito de robo calificado por homicidio, en carácter de autor.

Declaran inimputable a investigado por homicidio durante un robo y ordenan su internación
martes 16 de junio de 2026

Un hombre que estuvo bajo investigación por el homicidio de Olga Delina Quinteros durante un robo en la ciudad de Piedra del Águila, fue declarado inimputable y se le impuso la obligación de permanecer internado por un plazo de 10 años en un centro de salud mental.

La resolución alcanzó a una persona oriunda de República Dominicana, que fue sobreseída “por no ser capaz de comprender sus actos ni dirigir sus acciones”, sobre la base de diversos informes médicos del hospital donde permanece internado y del área de Psiquiatría del Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial de Neuquén.

En el contexto de la investigación, el hombre fue detenido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) el 17 de marzo de 2025, tres días después del hecho, y desde entonces permaneció internado en un centro de salud mental por orden del juzgado de Rogatorias de la Nación en CABA.

El Ministerio Público Fiscal (MPF) solicitó la declaración de inimputabilidad el 17 de abril pasado, durante una audiencia en la que el fiscal jefe Gastón Ávila y la asistente letrada Lucila Maggiora presentaron el hecho por el cual se lo investigó: el 14 de marzo de 2025 por la tarde, cometió el homicidio de Olga Delina Quinteros, de 70 años, luego de ingresar a su casa en Piedra del Águila para robar. En la vivienda, golpeó a la víctima y se apoderó de dinero en efectivo, una cadena, un reloj, anillos y un auto Volkswagen T-Cross que era de ella.

En el auto escapó y manejó hasta Azul —provincia de Buenos Aires— donde lo abandonó a la vera de la Ruta Nacional 3 tras quedarse sin nafta. Llegó a CABA luego de pedirle ayuda a un camionero, y fue detenido cuando intentó ingresar al consulado de República Dominicana.

En forma inicial el caso se investigó como femicidio y durante la audiencia de petición de sobreseimiento se le atribuyó el delito de robo calificado por homicidio, en carácter de autor.

Entre los fundamentos para pedir la declaración de inimputabilidad y el sobreseimiento, desde el MPF se planteó que al momento del hecho y según los informes médicos, el imputado “no se hallaba en condiciones de comprender sus actos ni dirigir sus acciones”.

El juez de garantías que dirigió la audiencia de sobreseimiento, Ignacio Pombo, avaló el pedido así como la medida de seguridad requerida por el MPF de internación obligatoria por un plazo máximo de 10 años en un centro de salud -también estuvo de acuerdo el defensor oficial-.

El magistrado resolvió la internación obligatoria “en un dispositivo de salud mental”, y señaló que “dicha medida deberá cesar si se revierten las condiciones médicas y los riesgos que llevaron a su imposición (previo dictamen de especialistas del cuerpo médico forense y resolución jurisdiccional); si la medida cesa por el agotamiento de su plazo máximo o hubiesen desaparecido los riesgos para sí o para terceros, una semana antes del vencimiento deberá expedirse el equipo interdisciplinario de salud mental que lo esté tratando y continuará esa internación bajo control de la justicia civil interviniente”.

Asimismo, dispuso que el centro de salud de CABA en el que permanece internado desde su detención el año pasado, continúe “la atención médica bajo modalidad de internación involuntaria, hasta tanto se materialice su traslado a otra institución de salud mental para continuar su tratamiento”.

Además, solicitó la notificación al Juzgado de Rogatorias de la Ciudad de Buenos Aires “haciéndole saber lo aquí expuesto y solicitándole que preste colaboración para sostener la vigilancia de la medida de seguridad, ordenando a la fuerza policial que resulte adecuada la custodia permanente de la internación impuesta”.

Lo mismo requirió respecto al defensor público civil y al juez civil interviniente, “haciéndoles saber que el control y seguimiento de esta medida de seguridad quedará bajo la órbita del Juez de Ejecución Penal o quien subrogue dicho cargo, con revisión cada tres meses”.

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