viernes 19 de junio de 2026

Declararon responsable al conductor de un minibús por la muerte de un trabajador vial

Tras el veredicto, las partes cuentan con un plazo de cinco días, una vez notificada la sentencia escrita, para ofrecer la prueba correspondiente a la etapa de determinación de la pena.

Declararon responsable al conductor de un minibús por la muerte de un trabajador vial
viernes 19 de junio de 2026

Un tribunal de juicio declaró por unanimidad la responsabilidad penal de Leandro Javier Dinamarca por la muerte de un trabajador de la Dirección Provincial de Vialidad y las lesiones sufridas por otros dos, al concluir que condujo con exceso de velocidad y sin la atención necesaria para advertir un vehículo detenido sobre la Ruta 40. Durante el juicio, el fiscal Marcelo Jofré había solicitado que fuera condenado por homicidio culposo y lesiones culposas.

El hecho ocurrió el 22 de noviembre de 2024, a unos 23 kilómetros al sur de Zapala. Carlos Catalán y dos compañeros de trabajo viajaban en una camioneta de la Dirección Provincial de Vialidad que comenzó a presentar fallas mecánicas y se detuvo sobre la banquina. Según tuvo por probado el tribunal, los tres decidieron empujarla hacia el asfalto para intentar ponerla nuevamente en marcha, sin colocar balizas, conos u otras señales que advirtieran a los demás conductores sobre el obstáculo.

De acuerdo con lo que se probó durante el juicio, Dinamarca circulaba en un minibús a 103 km/h, cuando la velocidad máxima permitida era de 90 km/h. Las pericias presentadas por el fiscal del caso indicaron que la camioneta era visible desde una distancia de 185 metros y que, sin embargo, el conductor mantuvo una velocidad constante -no dejó huellas de frenado- e impactó de lleno contra la parte trasera de la camioneta. Como consecuencia del choque, Catalán murió y los otros dos ocupantes del vehículo sufrieron lesiones.

El tribunal, integrado por Laura Barbé, Ignacio Pombo y Diego Chavarría Ruiz, consideró acreditado que las víctimas incurrieron en una conducta antirreglamentaria al introducir la camioneta sobre la calzada sin señalizarla. No obstante, sostuvo que esa circunstancia no eximió de responsabilidad a Dinamarca, porque tenía tiempo y distancia suficientes para advertir el obstáculo y evitar la colisión, pero no lo hizo.

En el veredicto, los jueces declararon a Dinamarca responsable de los delitos de homicidio culposo y lesiones culposas. Descartaron el agravante de culpa temeraria solicitado por la fiscalía, al considerar que durante el juicio no se demostró que el acusado hubiera previsto la posibilidad del resultado y, aun así, hubiera decidido continuar con su conducta.

Además, el Ministerio Público Fiscal no mantuvo la acusación por las lesiones que sufrió otra persona que viajaba en el minibus, por lo que el tribunal lo absolvió por ese hecho.

Tras el veredicto, las partes cuentan con un plazo de cinco días, una vez notificada la sentencia escrita, para ofrecer la prueba correspondiente a la etapa de determinación de la pena.

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