El Banco Central habilitó el pago de sueldos en dólares
La medida responde a lo establecido en la Ley 27.802 de Modernización Laboral.
El Banco Central habilitó el pago de los sueldos en dólares, cuyas cuentas contaran con los mismos servicios que aquellas en pesos.
La medida permite que los empleadores depositen los haberes en moneda extranjera y que los trabajadores dispongan de esos fondos a través del sistema financiero. Esta disposición alcanza a los empleados bajo el Régimen de Contrato de Trabajo y a los trabajadores no alcanzados por dicha normativa.
La iniciativa surge de lo establecido en la Ley 27.802 de Modernización Laboral, que habilitó el pago de remuneraciones en dólares.
Bajo este marco, las cuentas sueldo en moneda extranjera contarán con los mismos servicios gratuitos que las cuentas en pesos, incluyendo la apertura, el mantenimiento, las transferencias y las extracciones de fondos sin costos para el titular de la cuenta.
La medida fue comunicada oficialmente por el Banco Central mediante la Comunicación “A” 8460.
En este documento, la entidad resolvió “incorporar al dólar estadounidense como moneda admitida para la captación de depósitos en la ‘Cuenta sueldo’ previsto en el punto 2.1. del texto ordenado sobre Depósitos de Ahorro, Cuenta Sueldo y Especiales”.
En cuanto a la operatividad, los bancos tienen la obligación de permitir depósitos y extracciones de efectivo en la sucursal donde esté radicada la cuenta.
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En otras sucursales, cajeros automáticos o terminales de autoservicio, la disponibilidad de billetes dependerá de si las entidades “cuenten con esa disponibilidad operativa de numerario”, según indica la normativa.
Respecto a los costos, el organismo aclaró que la gratuidad de la cuenta “alcanza hasta el monto de las acreditaciones derivadas de la relación laboral acumulando los importes no retirados sin límite de tiempo”.
Esto implica que el trabajador puede mantener el dinero en la cuenta de forma indefinida sin pagar comisiones por el mantenimiento de los montos depositados.
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