jueves 20 de agosto de 2026

Estafa con planes sociales: avalan el pedido del MPF por el delito de asociación ilícita

No hicieron lugar a los decomisos de bienes de los imputados, en tanto que no se probó que hayan sido adquiridos con el dinero de las defraudaciones.

Estafa con planes sociales: avalan el pedido del MPF por el delito de asociación ilícita
jueves 20 de agosto de 2026

Un Tribunal de Impugnación (T.I) avaló el pedido conjunto del Ministerio Público Fiscal (MPF) y la Fiscalía de Estado, y condenó a las 12 personas que fueron juzgadas por el delito de asociación ilícita.

La decisión del T.I fue a instancias de un recurso presentado por el fiscal jefe Pablo Vignaroli y el fiscal del caso Juan Narváez, en conjunto con la Fiscalía de Estado. Se efectuó porque el tribunal de juicio, integrado por los jueces Juan Guaita, Luciano Hermosilla y Juan Manuel Kees -y de manera unánime-, condenó a las 12 personas acusadas por el delito de administración fraudulenta agravada por haber sido cometida en perjuicio de la administración pública, descartando el delito de asociación Ilícita como impulsó el MPF y la Fiscalía de Estado.

Ahora, con la nueva resolución del T.I que integraron los jueces Mauricio Macagno y Federico Sommer, y la jueza Liliana Deiub, se estableció por unanimidad que otro tribunal deberá determinar nuevamente las penas pero teniendo en cuenta la figura de asociación ilícita.

En uno de los puntos del escrito, el T.I resuelve “hacer lugar a las impugnaciones ordinarias deducidas por las partes acusadoras y revocar el punto 3 de la parte dispositiva de la sentencia de responsabilidad dictada el 22 de octubre de 2025”, en lo referido a la absolución de los acusados por el delito de asociación ilícita. Y en otro deja sin efecto “la sentencia de determinación de la pena dictada el día 29 de diciembre de 2025 respecto de los imputados en razón de la modificación sustancial del encuadre jurídico y de la escala penal aplicable”.

“A la administración fraudulenta se le suma un nuevo delito que es asociación ilícita y la variación es muy importante en lo que tiene que ver con la pena”, indicó el fiscal jefe Pablo Vignaroli. Añadió que “los juicios penales tienen dos etapas: una en la cual se decide si la persona es culpable o no; y, si un tribunal decide la culpabilidad, se va a la segunda etapa en la cual para imponer la pena. En este caso lo que lo que se va a hacer es un nuevo juicio pero únicamente para ver qué pena se van a imponer, porque lo que hace el tribunal es decir que la etapa del juicio donde se declaró responsable a las personas se calificó mal la conducta desde el punto de vista jurídico, el Tribunal de Impugnación corrige esa esa calificación legal y dice que se debe hacer un nuevo juicio al solo efecto de determinar qué pena se le va a imponer”.

Las doce personas declaradas penalmente responsables por el tribunal de juicio por las estafas con planes sociales cometidas entre septiembre de 2020 y julio de 2022, fueron Abel Di Luca, exministro de Desarrollo Social; Tomás Siengentharler, excoordinador de Administración; y Ricardo Soiza, ex director general de Planes Sociales, condenados a 5 años de prisión efectiva.

Ese tribunal fijó penas de prisión efectiva para Néstor Pablo Sanz, a quien le impuso 4 años y 6 meses; Marcos Osuna, 4 años; y Luis María Gallo, Julieta Mariana Oviedo y Alfredo Cury, con 3 años y 6 meses. Finalmente, Laura Carolina Resnik, Isabel Natalia Montoya, Valeria Noemí Honorio y Emanuel Rodolfo Victoria Contreras fueron condenados a 3 años de prisión condicional.

Además, se dispuso la inhabilitación especial perpetua para ocupar cargos públicos, las accesorias legales correspondientes y el pago de las costas del proceso. No hicieron lugar a los decomisos de bienes de los imputados, en tanto que no se probó que hayan sido adquiridos con el dinero de las defraudaciones, pero se advirtió que podrán ser reclamados en los procesos que, en otro fuero, lleva adelante la Fiscalía de Estado.

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