lunes 24 de agosto de 2026

Transfemicidio: excluyen a una perito de la defensa y habilitan un tribunal ciudadano

Un juez de garantías resolvió hoy que R.D.S. sea juzgado por un jurado popular y excluyó como perito a una mujer ofrecida por la defensa, además de declarar inválido el informe que había presentado.

Transfemicidio: excluyen a una perito de la defensa y habilitan un tribunal ciudadano
lunes 24 de agosto de 2026

A partir de dos pedidos concretos de la Fiscalía durante el control de acusación por el transfemicidio de Azul Semeñenko, un juez de garantías resolvió hoy que R.D.S. sea juzgado por un jurado popular y excluyó como perito a una mujer ofrecida por la defensa, además de declarar inválido el informe que había presentado.

El planteo de la fiscalía fue realizado el viernes durante la audiencia por el fiscal jefe Agustín García y la fiscal del caso Guadalupe Inaudi, junto a las asistentes letradas Agustina Jarry y Agustina Bouyer.

Uno de los principales puntos planteados por los representantes del Ministerio Público Fiscal estuvo dirigido a la inclusión de una perito ofrecida por la defensa, quien elaboró un dictamen médico referido al imputado. En concreto, se cuestionó que contara con un título habilitante para ejercer la experticia médica y que estuviera acreditada su idoneidad profesional.

Durante la audiencia, la fiscal Inaudi presentó documentación que certificó que la mujer no contaba con el título habilitante informado oportunamente por la defensa. También incorporó un informe del Registro Nacional de Reincidencia en el que constan dos condenas firmes vinculadas con el ejercicio ilegal de la medicina, la usurpación de título y el uso de documentación pública falsa.

Al comunicar su resolución, el juez de garantías Juan Guaita consideró que estos elementos eran suficientes para excluirla como perito. También señaló que la defensa ya había sido advertida previamente sobre los cuestionamientos relacionados con el título habilitante y la matrícula, por lo que descartó que la Fiscalía hubiera actuado de mala fe al plantear la cuestión durante el control de acusación.

Por ese motivo, el juez resolvió excluir a la perito ofrecida por la defensa y declaró inválido el informe que había presentado, ya que no podía ser valorado como una pericia.

La información aportada por la Fiscalía fue remitida a la Fiscalía de Delitos Económicos para investigar la posible comisión de un delito. La investigación deberá determinar si existió alguna conducta delictiva; la exclusión de la prueba respondió, en cambio, a que no reunía las condiciones necesarias para ser considerada una pericia.

Finalmente, el juez hizo lugar al pedido de la Fiscalía para que el caso sea juzgado por un jurado popular integrado por 16 ciudadanos y ciudadanas —12 titulares y 4 suplentes—, quienes determinarán la responsabilidad penal del acusado.

 

El hecho

De acuerdo con la acusación de la Fiscalía y la querella particular, R.D.S. asesinó a Azul Semeñenko, mujer trans, mediante golpes con elementos contundentes y al menos 25 heridas de arma blanca. El ataque, que incluyó lesiones defensivas, le provocó una hemorragia interna masiva por heridas que dañaron el corazón y la aorta torácica.

El hecho ocurrió en la madrugada del 25 de septiembre de 2025, en el domicilio del imputado, al que ambos llegaron luego de que R.D.S. la abordara mientras ofrecía servicios sexuales en la vía pública. La Fiscalía sostuvo que el ataque incrementó deliberadamente el dolor y padecimiento de la víctima y que fue cometido mediando violencia de género y por odio a su identidad de género.

Luego de matarla, R.D.S. trasladó el cuerpo envuelto en una lona y atado con alambres hasta un canal de desagüe ubicado en calle Pergamino, donde fue hallado el 14 de octubre, en avanzado estado de putrefacción.

El delito atribuido a R.D.S. es homicidio triplemente calificado por ensañamiento, por odio a la identidad de género y por haber sido cometido por un hombre a una mujer mediando violencia de género (arts. 80 incs. 2°, 4° y 11° del Código Penal), en calidad de autor (art. 45 C.P.).

 

Violencia de género

Durante la audiencia del viernes, el fiscal jefe Agustín García planteó una situación vinculada con una mujer que mantuvo una relación de pareja durante aproximadamente cinco años con el acusado. Explicó que, en una entrevista realizada el 13 de marzo, la mujer relató haber sufrido episodios de violencia física y psicológica durante ese vínculo y aportó detalles que, para la Fiscalía, son relevantes para acreditar el contexto de violencia de género atribuido al acusado.

García señaló que esa mujer, tras entrevistarse con la defensa, modificó su postura e informó que pretendía acogerse al artículo 190 del Código Procesal Penal. Ante esta situación, García pidió que se incorporaran los dichos que había realizado durante la investigación, debido a que los consideraba pertinentes para que el jurado conociera el contexto de violencia de género y la relación que mantenía con el acusado.

El juez rechazó este planteo y resolvió que la mujer deberá ser citada al juicio. Allí podrá invocar nuevamente la facultad prevista en el artículo 190 del Código Procesal Penal o prestar declaración, según corresponda. La Fiscalía hizo reserva de impugnación sobre este punto.

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