miércoles 9 de septiembre de 2026

Establecen que una persona puede tener apoyos judiciales sin restringir su capacidad

La Cámara de Apelaciones 2 mantuvo la plena capacidad jurídica de una joven con discapacidad y designó a sus padres como apoyos para determinados actos de su vida cotidiana. “Necesitar asistencia de un apoyo no es sinónimo de incapacidad parcial o total”, dice el fallo.

Establecen que una persona puede tener apoyos judiciales sin restringir su capacidad
miércoles 09 de septiembre de 2026

Una persona puede contar con apoyos designados judicialmente sin que se restrinja su capacidad jurídica. Así lo decidió la Cámara de Apelaciones 2 en el caso de una joven con discapacidad que necesita asistencia para comunicarse fuera de su entorno familiar y realizar trámites.

La Sala A, integrada por Manuel Castañón López y Pablo Furlotti, hizo lugar parcialmente al recurso presentado por sus padres contra la decisión de primera instancia de levantar la restricción de la capacidad. 

Si bien confirmaron que no correspondía restringir la capacidad de la joven, establecieron un sistema de apoyos con facultades concretas para facilitar el ejercicio de sus derechos.

“Necesitar apoyo no es sinónimo de incapacidad”

Los magistrados separaron dos aspectos: la necesidad de asistencia y la restricción de la capacidad. “Los apoyos existen en la vida de la persona, con independencia de cualquier restricción”, sostuvo Castañón López. Para el juez, la designación de una persona de apoyo no exige necesariamente limitar previamente la capacidad jurídica.

“Necesitar asistencia de un apoyo no es, a mi modo de ver, sinónimo de incapacidad parcial o total”, añadió. El fallo señaló que los jueces deben analizar primero qué necesita concretamente la persona y, de manera independiente, determinar si existe alguna razón para restringir su capacidad.

En este caso, los informes interdisciplinarios mostraron importantes dificultades para comunicarse con personas ajenas a su familia, administrar su patrimonio y desenvolverse fuera de su hogar. Sin embargo, los camaristas consideraron que podía tomar decisiones sobre su vida cotidiana mediante las formas de comunicación que comprende su entorno familiar y que limitar su capacidad implicaría una intromisión en su autonomía.

Qué podrán hacer sus padres como apoyos

El tribunal designó a ambos progenitores como apoyos con facultades de representación para administrar -pero no disponer- el patrimonio, realizar trámites ante organismos públicos y de seguridad social, administrar cuentas bancarias y gestionar la cobertura sanitaria.

También podrán comunicar a terceros las decisiones personales que adopte la joven, especialmente en cuestiones médicas, luego de que reciba información adecuada a sus posibilidades de comprensión. Para vender o disponer de bienes conservará plena capacidad, aunque deberá contar con la asistencia de ambos apoyos. Mantuvieron, por último, su derecho a votar de manera directa y libre, con la asistencia que eventualmente elija.

SEGUÍ LEYENDO
Últimas noticias