viernes 18 de septiembre de 2026

Se le quemó un dispositivo y condenaron a la prestadora del servicio de energía

El juez civil Martín Peliquero encuadró el caso en el régimen de defensa de los derechos del consumidor y recordó que la energía eléctrica es considerada una cosa riesgosa, por eso la responsabilidad probatoria es de quién presta el servicio.

Se le quemó un dispositivo y condenaron a la prestadora del servicio de energía
viernes 18 de septiembre de 2026

Un músico y productor de Plottier deberá ser indemnizado después de que un desperfecto eléctrico dejara inutilizado el controlador MIDI que utilizaba para componer, grabar y producir música desde su vivienda. El juez Peliquero, responsabilizó a la prestadora del servicio y reconoció una reparación por el valor del equipo y por el daño extrapatrimonial. En cambio, rechazó la aplicación de daño punitivo.

El hecho ocurrió en noviembre de 2023. El músico sostuvo que una variación en la tensión eléctrica quemó el dispositivo que constituía una de sus principales herramientas de trabajo. La demandada negó que hubiera existido una sobretensión, aunque reconoció que esa noche se produjo una tormenta y un corte general del suministro.

La demandada reconoció una falla en la red

Durante el juicio se incorporó un informe de la prestadora que confirmó que a las 22.10 del día en que se produjo el hecho se registró un evento en el alimentador que abastecía al sector donde vivía el músico. El suministro se interrumpió brevemente y luego fue restablecido.

También se acreditó que el equipo había quedado inutilizado. Un informe técnico describió un “deterioro masivo en la fuente de alimentación” y daños en distintos componentes internos, incluido el procesador central. La conclusión del técnico fue especialmente valorada por el juez. Los deterioros eran “imposibles de adjudicar a un mal uso sino más bien a un exceso en la alimentación del servicio eléctrico”, afirmó el profesional.

Aunque ese documento no tenía el valor de una pericia judicial, Peliquero lo consideró junto con los testimonios, el desperfecto comprobado y el evento registrado en la red. 

“Estaba en mejores condiciones de aportar elementos técnicos”

La prestadora del servicio sostuvo que lo ocurrido había sido simplemente un corte de energía y que no existían pruebas de un pico de tensión. Sin embargo, para el juez no alcanzó esa explicación. La sentencia remarcó que la empresa no presentó estudios que permitieran descartar que la falla y el posterior restablecimiento del servicio hubieran generado una variación capaz de dañar los artefactos conectados.

La ausencia de una pericia específica tampoco podía perjudicar únicamente al usuario, señaló el magistrado, porque la demandada “se encontraba en mejores condiciones de aportar elementos técnicos que permitieran descartar la existencia de variaciones anormales de tensión en la red”.

El juez encuadró el caso en el régimen de defensa de los derechos del consumidor y recordó que la energía eléctrica es considerada una cosa riesgosa. Por eso la responsabilidad de quién presta el servicio es objetiva: para eximirse debe probar la culpa del usuario, la responsabilidad de un tercero o un caso fortuito, y ninguna de esas circunstancias que acreditada en la causa. 

El daño punitivo fue rechazado, dado que Peliquero consideró que si bien la responsabilidad por el desperfecto estaba acreditada, no existió una conducta de gravedad suficiente para aplicar además una sanción destinada a castigar y prevenir el comportamiento.

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