viernes 16 de octubre de 2026

Confirman la prisión perpetua para condenado por arrojar a su pareja por un barranco

Un tribunal de Impugnación rechazó el planteo de la defensa y ratificó lo resuelto por el jurado popular.

Confirman la prisión perpetua para condenado por arrojar a su pareja por un barranco
viernes 16 de octubre de 2026

El Tribunal de Impugnación confirmó la condena a prisión perpetua de Alcides Ramón Reyes por el femicidio de su pareja, Mabel Rosana López Fernández, cometido el 9 de noviembre de 2025 sobre la Ruta Provincial 13, en cercanías de Kilka.

La resolución del juez Andrés Repetto y de las juezas Liliana Deiub y Patricia Lupica Cristo rechazó la impugnación de la defensa e hizo lugar al pedido de la fiscal del caso Laura Pizzipaulo, por lo que ratificó lo resuelto en el juicio por jurados.

Las magistradas y el magistrado sí hicieron lugar a otro planteo de la defensa y, para el caso concreto, declararon la inconstitucionalidad de las normas que impiden de manera absoluta el acceso a la libertad condicional en una etapa avanzada de la ejecución de la pena.

El hecho ocurrió durante un viaje desde Villa Pehuenia hacia Cutral Co. Según la teoría del caso que probó la fiscalía, después de una discusión y de un episodio de violencia ocurrido durante la noche anterior, Reyes dirigió la camioneta hacia un barranco de más de 100 metros de profundidad. La víctima sufrió graves lesiones y murió mientras era trasladada al hospital de Zapala.

Impugnación

El caso llegó al Tribunal de Impugnación a partir de una presentación de la defensa, que cuestionó las instrucciones que recibió el jurado popular durante el juicio y sostuvo que no había pruebas suficientes para acreditar que Reyes provocó intencionalmente la muerte de la víctima.

Frente a esto, durante una audiencia realizada el 8 de octubre, la fiscal del caso, Laura Pizzipaulo, pidió que se rechazaran esos planteos y se mantuvieran tanto el veredicto de culpabilidad como la pena impuesta.

En una resolución comunicada hoy, el tribunal rechazó los cuestionamientos de la defensa sobre las instrucciones al jurado y confirmó la declaración de culpabilidad por homicidio agravado por la relación de pareja y por haber sido cometido por un hombre contra una mujer mediando violencia de género (femicidio), en calidad de autor (artículos 80, incisos 1 y 11, y 45 del Código Penal).

Respecto de la ejecución de la condena, el juez y las juezas declararon inconstitucionales e inaplicables al caso los artículos 14, inciso 1, del Código Penal; y el 56 bis de la Ley 24.660, que establecen restricciones absolutas para acceder a la libertad condicional y a etapas del régimen progresivo de ejecución penal. No obstante, mantuvieron la prisión perpetua y el plazo de 35 años previsto para solicitar la libertad condicional. La posibilidad de acceder a ese beneficio dependerá del cumplimiento de los restantes requisitos legales y no implica una liberación automática.

SEGUÍ LEYENDO
Últimas noticias