Informó un domicilio falso para ser liberado: volvió a prisión preventiva
Un tribunal revisor hizo lugar a un planteo del fiscal jefe Pablo Vignaroli y ordenó que un imputado por homicidio quede detenido con prisión preventiva, luego de que en una audiencia previa falseara información sobre el domicilio en el que permanecería durante la investigación del hecho que se le atribuye.
De este modo, se revocó la decisión adoptada anteriormente por el juez de garantías Marco Lupica Cristo, quien había considerado que esa irregularidad no tenía entidad suficiente para imponer la medida cautelar, aun cuando le permitió permanecer en una localidad a la que tenía prohibido ingresar.
El imputado, H.N.L, está acusado como partícipe necesario del delito de homicidio agravado por la participación de un menor de edad, en un hecho ocurrido en 2024 en el que resultó víctima Juan Domingo Godoy. La fiscalía le atribuye haber intervenido en la planificación y ejecución del ataque, y posteriormente en maniobras destinadas a ocultar elementos vinculados al hecho, entre ellos el vehículo utilizado.
H.N.L recuperó la libertad el 2 de diciembre pasado bajo la condición de fijar domicilio en la localidad de Añelo y no ingresar a Rincón de los Sauces ni mantener contacto con testigos del caso. Sin embargo, la fiscalía verificó que la nomenclatura catastral informada no correspondía a Añelo, sino a un puesto ubicado dentro del ejido de Rincón de los Sauces. Cuando se lo intentó notificar para una audiencia, la comisaría de Añelo informó que el domicilio no existía en esa jurisdicción, lo que derivó en la declaración de rebeldía y en su posterior detención en el mismo lugar consignado.
Durante la audiencia de revisión desarrollada ayer, Vignaroli sostuvo que el imputado proporcionó un dato incorrecto para incumplir la condición impuesta y permanecer en Rincón de los Sauces, lo que evidenció un aumento del riesgo de no sometimiento al proceso.
Argumentó que la conducta desplegada, sumada a la declaración de rebeldía, implicó un agravamiento de los peligros procesales que justificaba la imposición de la prisión preventiva.
El tribunal, por una mayoría conformada por la jueza Carolina García y por el juez Lucas Yancarelli, coincidió con ese planteo y entendió que la violación de las condiciones bajo las cuales se había concedido la libertad configuró una circunstancia objetiva que debía ser valorada. En consecuencia, revocó la resolución anterior y dispuso la prisión preventiva por el plazo de cuatro meses, computados desde el 20 de febrero y con vencimiento el 20 de junio próximo.
La decisión no fue unánime: uno de los magistrados, Luis Giorgetti, votó en disidencia y se pronunció por confirmar el rechazo de la medida cautelar.