2026-08-05

Zapala: Fijan 10 años y 4 meses de prisión a un condenado por abuso sexual agravado

Un hombre responsable por haber abusado sexualmente de una niña durante aproximadamente un año, fue condenado a 10 años y 4 meses de prisión efectiva. Fue a partir de la imputación de la fiscal del caso Laura Pizzipaulo,  había solicitado que se impusiera una pena mayor, de 14 años y 6 meses de prisión efectiva.

El condenado es J.B.M y, según quedó acreditado durante el juicio, cometió los hechos entre 2016 y 2017 en Zapala, cuando la víctima era una niña, “aprovechando la relación de autoridad, confianza y cuidado existente”, según afirmó la fiscal.

El pedido de casi 15 años de prisión que realizó la representante del MPF se apoyó principalmente  en las circunstancias agravantes del hecho y en la extensión del daño provocado en la víctima. Pizzipaulo sostuvo que correspondía valorar como agravantes la reiteración de las conductas abusivas durante un período prolongado, la diferencia de edad entre el condenado y la víctima y las consecuencias generadas por los abusos.

En relación con este último punto, la fiscal destacó el impacto psicológico y físico acreditado durante el proceso, y señaló que los abusos fueron cometidos en un contexto de violencia y temor generado mediante amenazas.

La querella institucional, a cargo de la defensora de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente Natalia Díaz, acompañó el pedido de pena formulado por la fiscalía.

 

El mínimo

Por su parte, la defensa solicitó que se aplicara el mínimo de la escala penal, fijado en 8 años de prisión, y cuestionó la valoración de los agravantes planteados por las acusaciones.

Al resolver, el Tribunal de Juicio consideró acreditados como agravantes la continuidad del delito, la asimetría existente entre el condenado y la víctima por la diferencia de edad y la extensión del daño. En este último punto, destacó el impacto que tuvo en la víctima el trauma derivado de los abusos sexuales.

El tribunal valoró además como atenuante la ausencia de antecedentes penales del condenado. En cambio, consideró que la falta de contacto posterior con la víctima no constituía una circunstancia atenuante, sino una situación vinculada a las obligaciones legales existentes.

Finalmente, impuso a J.B.M la pena de 10 años y 4 meses de prisión efectiva como autor del delito de abuso sexual gravemente ultrajante por el modo de realización, continuado y agravado por el vínculo.

Además, dispuso que, una vez que la sentencia quede firme, el condenado sea incorporado al Registro de Identificación de Personas Condenadas por Delitos contra la Integridad Sexual (RiPeCoDIS).

 

Medidas cautelares

A pedido del Ministerio Público Fiscal, también se extendieron por 60 días las medidas cautelares de prohibición de acercamiento y de contacto respecto de la víctima y su grupo familiar.

El Tribunal de Juicio estuvo integrado por la jueza Leticia Lorenzo y por los jueces Ignacio Pombo y Diego Chavarría Ruiz.

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