2026-08-06

La atropelló un auto al dar marcha atrás y la aseguradora le pagará 47 millones

Una compañía de seguros acordó pagar 47,5 millones de pesos a una mujer que fue atropellada por un automóvil mientras caminaba por el barrio 25 de Mayo de Zapala. La víctima tenía 80 años al momento del hecho y sufrió fracturas en la pierna izquierda que le provocaron una incapacidad de más del 57 por ciento.

En primera instancia, una sentencia firmada por el juez civil Marcos Recupero había condenado a la conductora del vehículo y al seguro. La compañía decidió no apelar y ofreció una suma superior para cerrar el conflicto.

El siniestro

La mujer fue embestida cuando la conductora de un Volkswagen Gol salió marcha atrás desde una vivienda. Como consecuencia del impacto, sufrió una fractura del fémur proximal y otra del peroné izquierdo. Las demandadas negaron inicialmente que el vehículo hubiera impactado contra la víctima y sostuvieron que la mujer había perdido el equilibrio y caído por sus propios medios, como una reacción ante la proximidad del automóvil.

Sin embargo, la pericia accidentológica estableció que el automóvil circulaba en reversa y que la conductora no advirtió que la peatona se encontraba detrás. La experta también vinculó con el atropellamiento un raspón detectado en la parte inferior derecha del paragolpes trasero y descartó que existieran factores vehiculares o ambientales capaces de explicar el siniestro.

La decisión del juez

El fallo valoró además que la propia conductora había manifestado en la denuncia presentada ante la aseguradora: “marcha atrás no vi a una persona de sexo femenino que iba por detrás del vehículo”. Recupero consideró que ese reconocimiento, junto con las actuaciones policiales y la marca encontrada en el paragolpes, confirmó la intervención causal del automóvil.

La prueba también mostró que la mujer caminaba por un sector destinado al tránsito peatonal, mientras que el automóvil había ingresado en un espacio que, según informó la Municipalidad de Zapala, no estaba habilitado para la circulación vehicular. El magistrado descartó por ese motivo que hubiera existido una conducta de la víctima capaz de interrumpir o disminuir la responsabilidad de la conductora.

Tras el accidente, la mujer fue internada y operada, y durante cuatro meses debió desplazarse exclusivamente en silla de ruedas.

Resultados de las pericias

El perito médico constató que la incapacidad física fue del 46,43%. La pericia psicológica, por su parte, describió síntomas depresivos persistentes, angustia, temor a circular sola, retraimiento social y pérdida de autonomía. La experta atribuyó directamente ese cuadro al accidente y estableció una incapacidad psíquica del 20%. Al combinar las secuelas mediante el método de la capacidad restante, la sentencia fijó una incapacidad psicofísica total del 57,15%.

Uno de los aspectos centrales del pronunciamiento fue la edad de la víctima. Como tenía 80 años, estaba jubilada y ya había superado el límite utilizado por las fórmulas tradicionales para calcular pérdidas de ingresos laborales, el juez consideró que debía indemnizarse su “capacidad vital”: la autonomía y la aptitud para desarrollar actividades cotidianas y económicamente valorables, aunque no generaran una remuneración.

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