2026-08-19

Confirman imputación y juzgarán a una conductora por provocar lesiones a su hijo

La fiscal del caso Lucrecia Sola y la asistente letrada Dolores Franco pidieron que una mujer sea juzgada por las lesiones graves que sufrió su hijo de 14 meses durante un siniestro vial ocurrido el 27 de julio de 2024. En una audiencia de control de acusación, el juez de garantías hizo lugar al pedido y dispuso el pase a etapa de juicio.

Según la acusación de Sola, el hecho ocurrió alrededor de las 00:30, en la Ruta Provincial 7, a la altura del expeaje de Centenario. La imputada, C.S.S., conducía un Volkswagen Vento a una velocidad mínima aproximada de 122,49 km/h, más del doble del límite permitido de 60 km/h. Además, no tenía habilitación para conducir y había consumido alcohol.

En el vehículo trasladaba a su hijo, de 14 meses, quien viajaba sin elementos de sujeción. La butaca infantil no estaba anclada al asiento trasero y el niño tampoco estaba sujetado con cinturones de seguridad.

Al llegar a un sector de curvas, C.S.S. perdió el control del automóvil e impactó contra un poste de alumbrado público. Como consecuencia del choque, el niño fue hallado entre las piernas de la conductora y la puerta del vehículo. Sufrió lesiones graves, entre ellas fracturas de cráneo, fémur y húmero, que le provocaron una inutilidad para sus tareas habituales por más de 30 días.

La acusación

Sola planteó que C.S.S. actuó con dolo eventual: sostuvo que pudo representarse el riesgo que su conducta implicaba para la integridad de su hijo y, aun así, continuó conduciendo en esas condiciones.

Por este hecho, la fiscal le atribuyó el delito de lesiones graves agravadas por el vínculo, con dolo eventual, en calidad de autora.

Durante la audiencia, el juez Luis Giorgetti rechazó el planteo de la defensa para modificar la calificación legal y considerar el hecho como lesiones graves culposas agravadas. De este modo, quedó vigente la acusación formulada por el MPF.

El magistrado también rechazó el pedido de suspensión de juicio a prueba y dispuso que el juicio esté a cargo de un tribunal colegiado.

Entre la prueba ofrecida por el MPF se encuentran los testimonios de policías, profesionales médicos y peritos, además de registros del Centro de Monitoreo Urbano, fotografías del vehículo y la información obtenida del teléfono celular de C.S.S. También fue admitido el testimonio del padre del niño, quien además es querellante en el proceso.

El juez consideró que la información del teléfono celular podía ser incorporada al juicio porque había sido secuestrado bajo cadena de custodia y su contenido ya era conocido por las partes.

En cambio, hizo lugar a una objeción de la defensa y rechazó la incorporación de un video periodístico. Consideró que la pieza, que mostraba a la mujer años antes del hecho, tenía menor valor probatorio frente a otras evidencias vinculadas directamente con la investigación del siniestro.

Con la resolución, quedó habilitada la etapa de juicio, en la que se determinará la responsabilidad de C.S.S. por las lesiones sufridas por su hijo.

La fiscal dejó sin efecto la pena natural

En este caso, el MPF había resuelto inicialmente aplicar el criterio de pena natural. Se trata de aquellos casos en los que la persona acusada sufre, como consecuencia del hecho, un daño físico o moral grave que torna innecesaria y desproporcionada la aplicación de una pena, por lo que se dispone no continuar con la acusación.

Ese criterio fue aplicado el 3 de julio de 2025. Sin embargo, un mes después, el 1 de agosto, C.S.S. protagonizó otro siniestro vial en la Ruta Provincial 7, en el que provocó la muerte de una motociclista luego de cruzar un semáforo en rojo.

A raíz de ese nuevo hecho -por el que está imputada en otro legajo-, el 12 de agosto de 2025 Sola resolvió dejar sin efecto el criterio de oportunidad y continuar con la acusación en esta causa. La fiscal consideró que, lejos de modificar su conducta al conducir, la imputada había continuado circulando de manera imprudente y antirreglamentaria, hasta causar la muerte de otra persona.

En esa resolución, además, Sola señaló que C.S.S. había demostrado incumplir reiteradamente las normas de tránsito y que esa conducta hacía necesario continuar con la tramitación del proceso penal.

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