“Cumplir 70 años no otorga el derecho automático a la prisión domiciliaria”
Por pedido de la fiscal del caso Julieta González, un Tribunal de Impugnación rechazó por unanimidad el recurso presentado por la defensa de R.A.V., un hombre de 71 años condenado a 11 años de prisión efectiva por delitos contra la integridad sexual de dos niñas.
Durante la audiencia realizada este jueves, el T.I. confirmó la decisión que deniega el beneficio de la prisión domiciliaria al condenado. El imputado cumple una pena de 11 años de prisión de efectivo cumplimiento tras haber sido declarado penalmente responsable por los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante y abuso sexual con acceso carnal (ambos continuados y cometidos en perjuicio de una víctima), además de abuso sexual simple continuado (en perjuicio de otra víctima), en concurso real entre sí y agravados por su condición de ascendiente.
El caso llegó a esta instancia luego de que el defensor particular impugnara la resolución dictada el pasado 12 de agosto de 2026 por un Tribunal Revisor, el cual a su vez había respaldado el fallo original de la jueza de ejecución, la Dra. Raquel Gas.
De esta forma, el T.I. ratificó lo expuesto por la fiscal González quien manifestó que “cumplir 70 años no otorga el derecho automático a la prisión domiciliaria”.
Los argumentos de la Fiscalía
Durante la audiencia, la fiscal del caso, Julieta González, solicitó el rechazo total de la impugnación deducida por la defensa argumentando que en la etapa de ejecución la privación de la libertad en un establecimiento penitenciario constituye la regla general, mientras que la prisión domiciliaria opera estrictamente como una excepción que debe encontrarse rigurosamente fundada.
Además, la funcionaria del MPF señaló que la defensa pretendía una aplicación automática del beneficio basándose únicamente en que el imputado supera los 70 años, sin aportar factores reales que justificaran apartarse de la regla general.
También, la fiscal del caso resaltó que al tratarse de un caso de violencia grave contra niñas, el Estado y los magistrados tienen la obligación constitucional y convencional de actuar bajo estándares de debida diligencia reforzada para garantizar la tutela judicial efectiva de las víctimas.
Finalmente, advirtió sobre la inviabilidad del domicilio propuesto para el cumplimiento de la pena y advirtió sobre las deficientes condiciones edilicias del lugar, el riesgo directo para las infancias y la absoluta inexistencia de una red de contención apta.
Resolución del Tribunal de Impugnación
El Tribunal de Impugnación, integrado por las juezas Liliana Deiub y Patricia Lupica Cristo y el juez Andrés Repetto, resolvió por unanimidad declarar admisible el recurso formalmente, pero rechazarlo en su totalidad en cuanto al fondo, confirmando la resolución dictada por la jueza de ejecución Dra. Raquel Gas y el Tribunal Revisor.
Como fundamentos destacaron que: cumplir 70 años no confiere un derecho de acceso automático a la prisión domiciliaria; que es imperativa la evaluación exhaustiva del caso concreto y de los fines preventivos y punitivos de la pena; y que se valoró negativamente la falta de aptitud del domicilio propuesto, el riesgo familiar latente y la ausencia absoluta de autocrítica por parte del condenado.
De este modo, al constatarse que las resoluciones anteriores se encontraban debidamente fundamentadas y carecían de arbitrariedad, el Tribunal ratificó que R.A.V. deberá continuar cumpliendo su condena en el establecimiento penitenciario.
Los hechos
De acuerdo con la acusación del Ministerio Público Fiscal, los hechos fueron cometidos en reiteradas oportunidades en la vivienda del imputado, ubicada en el barrio El Progreso de la ciudad de Neuquén, cuando las niñas lo visitaban.
En relación con una de las víctimas, los abusos fueron cometidos entre 2014 y 2016. En esas ocasiones, el imputado aprovechaba los momentos en que se encontraba a solas con la niña y la agredía sexualmente bajo amenazas. Respecto de la otra víctima, los hechos ocurrieron entre 2017 y 2018 y el imputado los cometió utilizando la misma modalidad.