2026-09-03

Una empresa quiso pagar una indemnización reducida tras dar por terminado un procedimiento de crisis

La Cámara de Apelaciones 1 confirmó la condena contra un aserradero por el despido de un trabajador mientras todavía estaba abierto el procedimiento preventivo de crisis de la empresa. La Sala II, integrada por Patricia Clerici y Pablo Furlotti, rechazó el argumento de la firma, que sostuvo que el trámite ya había terminado porque habían vencido los plazos previstos para la negociación y porque había comunicado esa decisión al sindicato.

“El trabajador es ajeno a los riesgos de la empresa, los que son asumidos por el empleador”, afirmó Clerici. Según el fallo, reducir la indemnización por la situación financiera de la compañía implicaría hacer participar al empleado “de los riesgos propios de la empresa demandada, y ello desnaturaliza el vínculo laboral”.

Para el tribunal, la empresa no puede decidir por sí misma cuándo termina el procedimiento y comenzar a despedir. “La duración del período durante el cual rige la veda de despidos y de medidas de acción sindical no puede quedar librada a la voluntad de las partes”, sostuvo Clerici.

El procedimiento preventivo de crisis es un instituto que debe desarrollarse previo a la comunicación de despidos o suspensiones por razones de fuerza mayor, causas económicas o tecnológicas, de acuerdo a lo establecido por la Ley de Empleo N° 24.013. 

En primera instancia se reconoció la crisis, pero se consideró injustificado el despido

El trabajador se desempeñaba desde 1999 en la empresa y fue despedido bajo este régimen, que permite reducir la indemnización cuando existe fuerza mayor o una disminución de trabajo que no es responsabilidad del empleador.

La empresa había iniciado previamente el procedimiento ante la Subsecretaría de Trabajo de la provincia. Alegó una fuerte caída de las ventas, dificultades en el sector productivo y problemas económicos que posteriormente derivaron en la apertura de su concurso preventivo.

La jueza laboral Dalma Tejada tuvo por acreditada la existencia de la crisis, sin embargo, consideró que eso no alcanzaba para justificar el despido. Cuando la empresa comunicó la desvinculación, el procedimiento administrativo todavía estaba en trámite.

La empresa no puede decidir cuándo termina la negociación

El aserradero apeló la decisión de primera instancia y sostuvo que el procedimiento había quedado terminado al agotarse los plazos legales. La Cámara rechazó esa interpretación y consideró que el procedimiento preventivo de crisis busca generar un período de negociación en el que la empresa no puede concretar los despidos y los trabajadores tampoco pueden avanzar con medidas de acción directa. Ese espacio de negociación, señalaron, no puede quedar sujeto a que una de las partes decida unilateralmente que ha terminado.

“La demandada no tenía facultades para disponer, por su sola voluntad, la clausura del procedimiento preventivo de crisis”, sostuvo el fallo. Para poder despedir, indicaron los camaristas, debía esperar a que la autoridad laboral dictara y notificara la resolución que cerraba el trámite.

Como la desvinculación fue comunicada antes de ese momento, la Cámara confirmó que debía ser considerada un despido sin justa causa.

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