jueves 26 de marzo de 2026

Ordenan medidas de protección digital para una joven víctima de violencia de género en redes sociales

En su fallo, la jueza destacó la responsabilidad de las plataformas digitales en materia de Derechos Humanos y la obligación de prevenir y mitigar los impactos derivados de situaciones de violencia digital.

Ordenan medidas de protección digital para una joven víctima de violencia de género en redes sociales
miércoles 12 de noviembre de 2025

Una joven de Neuquén -N.- denunció haber sido víctima de hostigamiento y difusión no consentida de imágenes íntimas por parte de su expareja -T.-, quien reside en el extranjero. La presentación fue realizada con el patrocinio del equipo de la Defensoría Pública Civil N° 1, a cargo del defensor Otto Closs.

Según surge del expediente, la denunciante relató que tras finalizar la relación sentimental, el denunciado comenzó a difundir material íntimo y a exponerla en diversas plataformas digitales, lo que le generó episodios de ansiedad y afectó su vida cotidiana.

En su presentación, la Defensa solicitó la supresión inmediata de los contenidos publicados y el aseguramiento de los datos informáticos vinculados a las cuentas del denunciado, con el objetivo de preservar la prueba digital. También requirió que se ordenara a las plataformas el bloqueo de nuevas subidas mediante sistemas de rastreo (“hash-matching”).

La jueza interviniente -Adriana Luna- hizo lugar a lo solicitado y dictó medidas cautelares en el marco de la Ley 2785 de Protección Integral contra la Violencia Familiar y de Género y la Ley Nacional 27.736, denominada ley ”Olimpia”.

La resolución ordena a las empresas Instagram, TikTok y X (Twitter) la supresión de los perfiles y publicaciones identificadas y el resguardo de los datos informáticos durante 90 días, prorrogables por igual período. Además, dispone la prohibición de todo acto de perturbación o contacto por cualquier medio hacia la denunciante.

El defensor Closs explicó que “la difusión no consentida de contenidos privados incluyó la exposición de datos personales –documentos, domicilio real, institución en la que cursa sus estudios universitarios, etc.-, la creación y uso de perfiles falsos a nombre de la víctima, y mensajes con contenido agraviante y estigmatizante”. La gravedad del caso llegó al punto de que, haciéndose pasar por ella, concertó encuentros con hombres que se hicieron presentes en su domicilio.

En cuanto a la notificación del denunciado, a pedido de la Defensa, la magistrada dispuso que la comunicación de las medidas se realice por medios electrónicos al domicilio informado en el expediente, y en caso de resultar infructuosa, a través de los canales diplomáticos correspondientes, dada su residencia fuera del país. Asimismo, ordenó que se remita copia certificada de la resolución a las autoridades judiciales del lugar de residencia de T., a fin de garantizar su efectiva notificación y cumplimiento.

En su fallo, la jueza destacó la responsabilidad de las plataformas digitales en materia de Derechos Humanos y la obligación de prevenir y mitigar los impactos derivados de situaciones de violencia digital.

En caso de incumplimiento, se evaluará la aplicación de sanciones previstas por la normativa vigente, incluida la inscripción del denunciado en el Registro Provincial de Violencia Familiar y de Género (Ley 3233).

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