jueves 26 de marzo de 2026

Andacollo: imputaron a funcionarios y proveedores por fraude de $128 millones al municipio

La fiscalía formuló cargos a cuatro personas por conformar una asociación ilícita mediante la cual realizaron distintas maniobras fraudulentas por una suma multimillonaria.

Andacollo: imputaron a funcionarios y proveedores por fraude de $128 millones al municipio
jueves 27 de noviembre de 2025

El fiscal del caso Víctor Salgado y el fiscal jefe Fernando Fuentes formularon cargos hoy a cuatro personas por conformar una asociación ilícita mediante la cual realizaron distintas maniobras defraudatorias que le causaron un perjuicio de alrededor de $128 millones a la municipalidad de Andacollo.

La acusación se efectuó hoy y comprendió a dos funcionarios públicos, Eduardo Argentino Zenteno (secretario de Servicios, Redes y Espacios Verdes) y Carlos Daniel Leiva (director de Redes), ambos de licencia actualmente; y a dos comerciantes de la localidad, proveedores del municipio a través de un corralón particular, K.C.V y J.C.V..

De acuerdo a la investigación del Ministerio Público Fiscal (MPF), los hechos cometidos fueron 13 y el monto del perjuicio alcanzó los $128 millones. Las maniobras fueron ejecutadas mediante la conformación de una asociación ilícita, con una estructura organizada y con roles distribuidos. Consistieron en la certificación fantasma de horas de alquiler de maquinaria vial que nunca fueron ejecutadas pero que el municipio pagó; y la disposición ilegítima de áridos de la cantera municipal, entre otras.


Tras formular los cargos, el fiscal del caso solicitó que la investigación se declare como asunto complejo y que se fije un plazo de 1 año. Argumentó la necesidad en la pluralidad de hechos, de autores (hay más hechos que están bajo investigación) y de víctimas: “el perjuicio es al erario municipal, pero tenemos que tener presente que afecta a todos los habitantes de Andacollo”, sostuvo Salgado, y precisó que las pericias sobre dos computadoras secuestradas y sobre otro material en soporte digital demandarán, al menos, 3 meses, según se informó desde el organismos encargados de realizarlas.

La querella en representación legal de la municipalidad adhirió a la imputación y a la calificación legal. Además, participó de la audiencia la Fiscalía de Estado, que por el momento no se constituyó como querellante.

La investigación comenzó a partir de una denuncia presentada por el intendente de Andacollo, Manuel San Martín, quien estuvo presente en la audiencia realizada.

En una primera etapa de la audiencia, la jueza de garantías Vanessa Macedo Font tuvo por formulados los cargos, pero consideró que no era necesario declarar el caso como complejo y fijó el plazo para investigar en 3 meses.

 

Pedido de embargos

Tras confirmar las imputaciones, los representantes del MPF pidieron como medida cautelar el embargo y la inhibición general de bienes de todos los imputados por el total del monto estimado.

Respecto de los acusados J.C.V y K.C.V, Salgado solicitó el embargo por $130 millones. “Vamos a solicitar que se deposite en un cuenta judicial, mediante la constitución de un plazo fijo de renovación mensual, por el plazo de 3 meses de la investigación”, indicó.

En relación con Zenteno y Leiva, el fiscal del caso pidió el embargo preventivo por la misma suma sobre sus cuentas bancarias y billeteras virtuales, por el mismo plazo.

 

Medidas cautelares requeridas:

El fiscal jefe Fernando Fuentes destacó la gravedad de los hechos que se investigan, y sostuvo que si bien el mínimo de pena ante una declaración de responsabilidad sería de 3 años, el concurso de los hechos supondría una pena de cumplimiento efectivo.

Argumentó en ese punto que en el caso que respecto de J.C.V y K.C.V se dan los dos riesgos procesales, de no sometimiento al proceso y entorpecimiento del proceso. Indicó que la única medida cautelar que puede cautelar los peligros indicados es la prisión preventiva, debido a que tienen solvencia económica como para evadirse del proceso, vínculos sociales como para influir en testigos y pueden interferir el proceso.

En cuanto a los funcionarios, diferenció entre Leiva y Zenteno: sostuvo que, por ejemplo, el primero entregó su celular y que el segundo no, por lo que distinguió las medidas cautelares: pidió que Leiva fije domicilio, tenga una obligación de comparecer semanalmente en la comisaría, se prohíba su salida de la provincia y su comunicación respecto de empleados municipales. En el caso de Zenteno, Fuentes le atribuyó haber realizado otras maniobras para entorpecer la investigación y destacó su capacidad para influir en testigos, por lo que pidió la prisión preventiva, como en el caso los empresarios, por 3 meses.

Tras escuchar a las partes, la jueza resolvió hacer un cuarto intermedio hasta mañana para informar la decisión sobre las medidas cautelares.

 

Los hechos bajo investigación:

Hecho 1: Eduardo Argentino Zenteno, en su carácter de funcionario público, realizó una maniobra defraudatoria en perjuicio de la administración pública municipal. Esto porque el 22 de octubre de 2025, como responsable de Servicios, Redes y Espacios Verdes, certificó falsamente a favor del ciudadano K.C.V un total de 58 horas de trabajo de máquina retropala cargadora JCB con martillo neumático, supuestamente destinadas a la realización de pozos para electrificación en el sector Huaraco.

De acuerdo a la información que recopiló el MPF, las horas trabajadas no fueron más de cuatro, “por lo que la certificación emitida por Zenteno resultó manifiestamente apócrifa, avalando 54 horas de trabajo que en realidad son inexistentes”, indicó Salgado. Confiando en la veracidad de la documentación, el municipio de Andacollo pagó el 17 de octubre de 2025, mediante transferencia bancaria a la cuenta de K.C.V $9.860.016. Esta cuenta corresponde al corralón, administrado por J.C.V, quien mantenía los contactos con Zenteno y otros funcionarios municipales, y manejaba al personal, los vehículos y maquinaria del comercio, además de gestionar los cobros.

Hecho 2: Eduardo Argentino Zenteno, en su carácter de funcionario público, realizó una maniobra defraudatoria en perjuicio de la administración pública municipal. Esto el 3 de octubre de 2025, cuando certificó falsamente a favor del proveedor K.C.V un total de 143 horas de maquinaria retro pala cargadora JCB, discriminadas del siguiente modo: 98 horas con uso de balde, a un valor unitario de $111.570,25, y 45 horas con uso de martillo neumático, a un valor unitario de $115.702,48.

Dichas horas fueron supuestamente empleadas en tareas de zanjeo y excavación para la obra “Quinta Municipal – Red de Gas, 2° Etapa”.

Ahora bien, las obras fueron ejecutadas en su totalidad por personal de la municipalidad de Andacollo y por máquinas y operarios de otra empresa, sin intervención alguna de K.C.V ni de equipos del corralón. K.C.V facturó las horas por un importe total de $19.530.000,28, abonado por el municipio en esa misma fecha a su cuenta, pero que a la vez es administrada por J.C.V.

Dicha cuenta se corresponde, al igual que la cuenta del Banco Nación ya mencionada, con el corralón, cuya administración está a cargo en los hechos de J.C.V quien mantenía los contactos con Zenteno y otros funcionarios de municipales, y manejaba al personal, los vehículos y maquinaria del comercio, además de gestionar los cobros.

Hecho 3: Eduardo Argentino Zenteno, como secretario de Servicios, Redes y Espacios Verdes; y a Carlos Daniel Leiva, como director de Redes, llevaron adelante una maniobra defraudatoria en perjuicio de la administración pública municipal de Andacollo.

Esto fue el 11 de septiembre de 2025, cuando ambos imputados certificaron falsamente a favor del corralón, titular K.C.V, 57 horas de maquinaria retro pala cargadora JCB, a un valor unitario de $115.702,48, supuestamente empleadas en tareas para la red de gas del sector Quinta Municipal.

Sin embargo, las obras fueron ejecutadas por personal de la municipalidad y por máquinas y operarios de otra empresa, sin intervención alguna del corralón. K.C.V facturó dichas horas por un importe de $7.980.000,05, la cual fue abonada por el municipio en esa misma fecha.

La cuenta se corresponde con la del corralón, cuya administración está a cargo, en los hechos, de J.C.V quien mantenía los contactos con Zenteno y otros funcionarios municipales, y manejaba al personal, los vehículos y maquinaria del comercio, además de gestionar los cobros.

Hecho 4: Eduardo Argentino Zenteno, como secretario de Servicios, Redes y Espacios Verdes, y Carlos Daniel Leiva, como director de Redes, llevaron adelante una maniobra defraudatoria en perjuicio de la administración pública municipal de Andacollo.

Fue el 3 de julio de 2025, cuando ambos certificaron falsamente a favor del corralón cuyo titular es K.C.V un total de 116 horas de maquinaria, correspondientes al mes de junio, discriminadas del siguiente modo: 76 horas de máquina retro pala excavadora, a un valor unitario de $111.570,25, y 40 horas de máquina retro pala cargadora JCB con martillo neumático, a un valor unitario de $115.702,48.

Fueron supuestamente empleadas en tareas en la Cañada del Durazno (100 metros de zanja para red de cloaca y 100 metros de zanja para red de agua) y en Cañada de las Cabras (240 metros de cañería de polietileno de 63 mm).

Las obras fueron ejecutadas por personal de la municipalidad y por operarios de otra empresa. K.C.V facturó las horas por un importe total de $15.860.000,22, la cual fue abonada por el municipio el 27 de junio de 2025, mediante dos transferencias bancarias a su cuenta.

La cuenta se corresponde con la del corralón, cuya administración está a cargo, en los hechos, de J.C.V quien mantenía los contactos con Zenteno y otros funcionarios municipales, y manejaba al personal, los vehículos y maquinaria del comercio, además de gestionar los cobros.

Hecho 5: Eduardo Argentino Zenteno, en su calidad de secretario de Servicios, Redes y Espacios Verdes de la Municipalidad de Andacollo; y a Carlos Daniel Leiva, en su calidad de director de Redes de la municipalidad de Andacollo; K.C.V en su calidad de titular del corralón Ceferino, y J.C.V, como administrador del comercio, llevaron adelante una maniobra defraudatoria en perjuicio de la administración pública municipal de Andacollo.

El 5 de Agosto del 2025, ambos certificaron falsamente a favor del proveedor “Corralón Ceferino”, cuyo titular es K.C.V, 105 horas de uso de maquinaria por un total $17.625.000,17.

Hecho 6: Que Eduardo Argentino Zenteno, K.C.V y J.C.V realizaron una maniobra de peculado en perjuicio de la administración pública municipal.

Fue en fecha indeterminada, pero comprendida entre los meses de septiembre y octubre de 2025. Zenteno empleó en provecho de J.C.V y K.C.V los trabajos de un chofer maquinista del municipio, quien en la oportunidad conducía una máquina perteneciente a J.C.V en el sector de la cantera municipal. Allí Zenteno le ordenó al chofer cargar áridos de la cantera en un camión con batea, quien en su calidad de subordinado, realizó las tareas asignadas en horario laboral y fuera del mismo. Cargó 80 bateas en beneficio de J.C.V y K.C.V.

Hecho 7: Que Eduardo Argentino Zenteno, K.C.V y J.C.V llevaron adelante de manera conjunta y coordinada, una maniobra defraudatoria en perjuicio de la administración pública de la Municipalidad de Chos Malal.

Fue fecha indeterminada, pero comprendida entre los meses de septiembre y octubre de 2025. Eduardo Zenteno, sustrajo de la cantera municipal cuya custodia tenía a su cargo un total aproximado de 80 bateas de arena, las cuales fueron retiradas y posteriormente vendidas por el corralón vinculado K.C.V y J.C.V por un valor total aproximado de $58.000.000,60, en perjuicio del erario Municipal.

Hecho 8: Que Eduardo Argentino Zenteno, en su carácter de Secretario de Servicios, Redes y Espacios Verdes; Carlos Daniel Leiva, en su carácter de director de Redes; K.C:V, proveedor del municipio y titular del corralón; y J.C.V quien, si bien no figura como titular formal del negocio, era quien mantenía las relaciones comerciales con el municipio de Andacollo y con otra empresa, el haber conformado, entre los meses de junio y octubre del año 2025, una asociación ilícita, con la finalidad de cometer delitos contra la administración pública municipal, particularmente defraudaciones reiteradas y actos de peculado.

La estructura de dicha asociación estaba integrada y organizada del siguiente modo: Eduardo Zenteno y Carlos Leiva, en calidad de organizadores, aprovecharon sus cargos jerárquicos dentro de la estructura municipal, confeccionaron y suscribieron certificaciones falsas de horas de maquinaria en beneficio del corralón “Ceferino” dando apariencia de legalidad a los desvíos de fondos.

K.C.V, en calidad de miembro activo y titular del corralón, era el encargado de emitir las facturas apócrifas y percibir los pagos en concepto de supuestos servicios de maquinaria nunca prestados.

J.C.V. en calidad de miembro operativo y nexo comercial, era quien coordinaba las relaciones con los municipios de la zona Norte, con empresas y con funcionarios municipales, además gestionaba personalmente los cobros y participaba de la distribución de las ganancias ilícitas recibidas a través del corralón.

La asociación tuvo estabilidad, estructura jerarquizada y división funcional de tareas, con fines delictivos permanentes, orientados a obtener beneficios económicos indebidos en perjuicio del erario municipal.

Los hechos que integran las maniobras delictivas son los descriptos precedentemente como hechos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7.

Hecho 9: Que Eduardo Argentino Zenteno en su calidad de funcionario municipal dispuso ilegítimamente de un rollo de 100 metros de cable adquirido por la municipalidad el 15 de marzo de 2023 a través de Mercado Libre, por un valor total de $78.099,17, y que el imputado tenía bajo su custodia.

Con dicho accionar, dispuso ilegítimamente del bien, sustrayéndolo de la esfera de la administración pública municipal, y apropiándose del mismo.

El rollo fue hallado y secuestrado mediante allanamiento realizado el 5 de noviembre de 2025 en una vivienda de la localidad de Andacollo, propiedad del imputado.

Hecho 10: Que Eduardo Zenteno que, en su calidad de funcionario público municipal, y teniendo a su cargo el taller metalúrgico municipal, se apropió entre el 1 de enero y el 28 de octubre del 2025, de una mesa de caño estructural, cuyo destino original era de donación a un centro comunitario de la localidad.

La mesa fue hallada en poder del imputado y secuestrada mediante allanamiento realizado el 5 de noviembre de 2025 en la vivienda de Andacollo, en el sector del quincho de la residencia ocupada por el imputado.

Hecho 11: Eduardo Argentino Zenteno que, en su calidad de funcionario público municipal, y teniendo acceso al taller metalúrgico y galpón de acopio del municipio, sustrajo ilegítimamente una cocina industrial que era de la comuna.

Ocurrió entre el 1 de abril y el 28 de octubre del corriente año. La cocina fue hallada en poder del imputado y secuestrada mediante allanamiento del 5 de noviembre de 2025 en una vivienda de Andacollo, del imputado.

Hecho 12: Eduardo Argentino Zenteno en su calidad de funcionario público municipal y a cargo del taller metalúrgico del municipio, dispuso ilegítimamente de la mano de obra de un empleado municipal y de los materiales, para hacer la estructura de hierro de una mesada. Fue en fecha indeterminada pero comprendida entre el 1 de enero y el 28 de octubre de 2025.

Aprovechándose de su cargo, el imputado mandó confeccionar dicho elemento, para luego apropiarse del mismo. Esta mesada fue hallada en poder del imputado y secuestrada mediante allanamiento realizado el 5 de noviembre de 2025 en una vivienda de Andacollo, residencia del imputado.

Hecho 13: Eduardo Argentino Zenteno que, en su calidad de funcionario público municipal y a cargo del taller metalúrgico de la comuna, dispuso ilegítimamente de la mano de obra de un empleado municipal y de los materiales necesarios para la confección de una estructura de hierro, tipo perchero.

Fue en fecha indeterminada pero comprendida entre el 1 de enero y el 28 de octubre de 2025. Este elemento fue hallado en poder del imputado y secuestrado mediante allanamiento realizado el 5 de noviembre de 2025 en una vivienda de la localidad de Andacollo, residencia del imputado.

 

Calificación legal de las imputaciones: 

 

La imputación del MPF fue por los siguientes delitos:

-Respecto de Eduardo Zenteno: Defraudaciones reiteradas en perjuicio de la administración pública (hechos 1-6 y 7); peculado (hechos 6, 9-13) y asociación ilícita (hecho 8), todos en concurso real y en calidad de autor (artículos 174, inciso 5; 173, inciso 7; 210; 261; 45 y 55 del Código Penal).

-Respecto de Carlos Daniel Leiva: Defraudaciones reiteradas en perjuicio de la administración pública (hechos 3-4) y asociación Ilícita (Hecho VIII), todos en concurso real y en calidad de coautor (artículos 174, inciso 5 en función del artículo 173, inciso 7; 210, 45 y 55 del Código Penal).

-Respecto de K.C.V: Defraudaciones reiteradas en perjuicio de la administración pública (hechos 1-5 y 7), y asociación Ilícita (hecho 8), todos en concurso real y en calidad de coautor, en concurso real con el delito de peculado (hecho 7), como calidad de partícipe necesario (artículos 174, inciso 5; 173, inciso 7; 210; 261; 45 y 55 del Código Penal).

-Respecto de J.C.V: Defraudaciones reiteradas en perjuicio de la administración pública (hechos 1-5 y 7) y asociación ilícita (hecho 8) , todos en concurso real y en calidad de autor, en concurso real con el delito de peculado (hecho 7), en calidad de partícipe necesario.

 

 

 

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